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2.1. Antecedentes

El día 2 de octubre de 1946 la Conferencia General aprobó por unanimidad el acuerdo con las Naciones Unidas, que, basándose en el art. 63 de la Carta, concedió a la Organización Internacional del Trabajo el estatuto de Organismo especializado. El referido acuerdo entro en vigor el 14 de diciembre de 1946, al ser aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Organización Internacional del Trabajo tiene su sede en Ginebra, donde funcionan los órganos de carácter permanente.

2.2. Fines

Las finalidades de la Organización Internacional del Trabajo son muy amplias y tiene su reflejo en la Declaración de Filadelfia y en su propia Constitución. De la Declaración de Filadelfia se extraen los principios fundamentales de la Organización, que son los siguientes:

  1. Considerar que el trabajo no es una mercancía.
  2. Que la libertad de expresión y de asociación es una condición indispensable para el progreso;
  3. Que la pobreza, donde quiera que exista, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
  4. Que la lucha contra las necesidades debe ser llevada con la máxima energía en el seno de cada Nación y por el esfuerzo internacional continuado y concertado y en el cual los representantes de los trabajadores y los empleados, cooperando en pie de igualdad con los de los Gobiernos, participen en las libres discusiones y decisiones de carácter democrático en vista de promover el bien común; y
  5. Que todos los seres humanos cualquiera que sea su raza, su religión o su sexo, tienen el derecho de conseguir su progreso material y su desarrollo espiritual en la libertad y en la dignidad, en la seguridad económica y común igualdad de oportunidades.

Junto a los principios anteriores aparecen como misiones específicas de la Organización Internacional del Trabajo, la de secundar la puesta en funcionamiento, dentro de las diferentes naciones del mundo, de programas propios para realizar:

  1. El pleno empleo y la elevación del nivel de vida;
  2. El empleo de los trabajadores en las ocupaciones en que ellos puedan encontrar la satisfacción de aplicar en amplia medida su habilidad y sus conocimientos y contribuir al bienestar común;
  3. Fomentar la formación profesional de los trabajadores y los medios propios para facilitar los traslados de los mismos, comprendidas las migraciones de mano de obra y de colonos;
  4. La posibilidad de participar de una manera equitativa en los frutos del progreso en materia de salarios, asegurándoles un salario mínimo vital;
  5. El reconocimiento de forma efectiva del derecho de negociar libremente contratos colectivos de trabajo y la cooperación de empleados y trabajadores en la elaboración y aplicación de medidas sociales y económicas;
  6. La extensión de la seguridad social y de la legislación protectora;
  7. Una protección adecuada de la vida y de la salud de los trabajadores en todas sus ocupaciones;
  8. La protección de la infancia y de la maternidad;
  9. Suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y de cultura adecuados;
  10. La garantía de una igualdad de oportunidades en los campos profesional y educativo.

Resumiendo, desde el período 2000-2001 los presupuestos bianuales de la Organización Internacional del Trabajo, se establecen sobre la base de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización, que son:

  1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
  2. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos o ingresos dignos;
  3. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos;
  4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Para el logro de estos objetivos estratégicos se establecen tres tipos de programas: programas técnicos, programas regionales y actividades de apoyo.

2.3. Miembros

Dentro de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo podemos distinguir dos clases, por lo que se refiere a su admisión. Una vez conseguida ésta, no afecta la referida distinción a sus derechos y obligaciones. Se puede señalar, por un lado, los miembros de pleno derecho, que son aquellos que ya eran miembros de la Organización Internacional del Trabajo el 1 de noviembre de 1945. Junto a ellos encontramos los nuevos miembros, que a su vez pueden agruparse en dos categorías:

  1. Los Estados miembros de las Naciones Unidas que mediante una declaración formal de aceptación de las obligaciones que figuran en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se les concede el status de miembros. La Declaración formal será dirigida al Director General de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Aquellos otros Estados que, sin ser miembros de las Naciones Unidas, sean admitidos en el Organismo mediante el voto favorable de los dos tercios de los delegados presentes, en cuyo quórum deben estar incluidos los dos tercios de los delegados de los Gobiernos presentes y votantes.

En julio de 2010, el número de miembros de la Organización ascendía a 183 Estados.

2.4. Estructura orgánica y funciones de los órganos

Dentro de la Organización Internacional del Trabajo podemos distinguir varios órganos, a los cuales corresponden unas funciones específicamente definidas.

La Conferencia General de los representantes de los miembros, denominada Conferencia Internacional del Trabajo, está compuesta por cuatro delegados de cada uno de los miembros, de los que dos serán delegados de los Gobiernos, uno representante de los empleadores y otro representante de los trabajadores.

A la Conferencia General le corresponden una serie de funciones y poderes que se concretan en las siguientes materias:

1. Una función de información y de encuesta dirigida a la preparación de las Convenciones internacionales y de la Recomendaciones elaboradas en el seno de la misma y también a controlar la ejecución de las obligaciones que hayan asumido los Estados respectivos.

2. La adopción de Convenciones internacionales de trabajo y de las oportunas Recomendaciones. Las segundas se toman en el caso de que la materia no se preste aún para ser llevada a una Convención.

Las Convenciones deben ser observadas por los Estados una vez ratificadas.

Los Estados miembros se obligan a presentar regularmente a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria sobre las medidas que hayan adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido.

La Comisión de Expertos evalúa el estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y formula observaciones y solicitudes directas.

El informe anual de la Comisión de Expertos es examinado en la siguiente Conferencia Internacional del Trabajo por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

Por último, la Comisión de Expertos publica cada año un Estudio general exhaustivo sobre la legislación y la práctica en los Estados miembros, acera de un tema elegido por el Consejo de Administración.

Junto a este procedimiento de control de carácter regular, la Convención prevé otros dos mecanismos de control: el de reclamaciones y el de quejas.

Por el primero se reconoce a las organizaciones profesionales de empleadores o de trabajadores el derecho a dirigir a la Oficina Internacional del Trabajo una reclamación contra un Estado miembro que, según su parecer, no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que es parte. Dicha reclamación podrá se comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presenta la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente. Cuando la respuesta del gobierno no se considera satisfactoria, el Consejo de Adminis5tración tiene el derecho de publicar la reclamación y la respuesta.

El procedimiento de quejas prevé que en caso de que el Estado no cumpliere las convenciones de las que es Estado parte, se puede nombrar una Comisión de Encuesta a petición de cualquier estado, de un delegado en la Conferencia o del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

Las reclamaciones relativas a la aplicación de los Convenios números 87 y 98 se remiten al Comité de Libertad Sindical, dependiente del Consejo de Administración y creado en 1951, para que las examine.

Desde la adopción, en 1998, de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otro cometido importante de las Conferencia es el examen del Informe Global preparado por la Oficina en virtud de los procedimientos de seguimiento establecidos por la Declaración. A lo largo de un ciclo de cuatro años, la Conferencia examina por turnos los informes globales que abarcan los cuatro derechos fundamentales, a saber:

  • Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • La abolición efectiva del trabajo infantil; y
  • La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

3. Puede emitir la Conferencia General recomendaciones que seguirán la misma tramitación interna que las Convenciones en el sentido de que en el término de dieciocho meses deberán ser remitidas por los Gobiernos a la autoridades competentes para la adopción de medidas legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para asegurar su ejecución. Los Estados miembros deberán poner al corriente al Director General de las medidas tomadas al respecto.

4. Cada dos años la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los delegados presentes y votantes, aprueba el programa de trabajo y el presupuesto bienales de la Organización y fija los porcentajes que deben ingresar cada uno de los Estados miembros. Hay que poner de relieve que estas cuotas deben recibir la aprobación de una Comisión formada por representantes de los Gobiernos.

5. A la Conferencia General le corresponde también el poder de aprobar los acuerdos de cooperación con otras Organizaciones internacionales , con otros Organismos especializados y con las Organizaciones no gubernamentales.

6. Las enmiendas de la Constitución deben ser sometidas a la aprobación de la Conferencia General, que podrá tomarlas siempre que concurran para aprobarlas los votos favorables de los dos tercios de los delegados de la Conferencia.

7. La Conferencia es además un foro de debate sobre cuestiones sociales y laborales que revisten importancia para el mundo entero.

El Consejo de Administración es otro de los órganos; es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo. Está compuesto de cincuenta y seis personas a razón de veintiocho representantes de los Gobiernos, catorce de los patronos y catorce de los obreros.

El funcionamiento del Consejo de Administración se rige por un conjunto de reglas dispersas en diferentes textos y publicaciones, así como por una serie de prácticas y de disposiciones adoptadas progresivamente desde su primera reunión.

Numerosas disposiciones constitucionales se refieren al papel y a las funciones del Consejo de Administración. El Consejo ejerce dos tipos de funciones: por un lado, una función de control de la Organización Internacional del Trabajo; por otro, cierto número de funciones propias del Consejo que se refieren al funcionamiento de la Organización y a cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.

Son funciones relativas al funcionamiento de la Organización:

  1. Elección del Director General.
  2. Lugar de reunión de la Conferencia.
  3. Orden del día de la Conferencia.
  4. Solicitud de memoria sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones.
  5. Forma de las memorias presentadas en virtud del art. 22.
  6. Examen de las reclamaciones.
  7. Presentación de una queja contra un Miembro.
  8. Comunicación de las quejas al Gobierno contra el cual se presentan.
  9. Nombramiento de una comisión de encuesta.
  10. Recomendaciones a la Conferencia para garantizar la puesta en práctica de las conclusiones de las comisiones de encuesta.
  11. Formulación y sumisión a la aprobación de la Conferencia de reglas para establecer un tribunal competente en materia de interpretación de los convenios.
  12. Formulación de las reglas para las conferencias regionales.

Las funciones de control de la Organización Internacional del Trabajo indicadas en la Constitución son:

  1. Aprobación de las reglas que rigen al personal.
  2. Directivas formuladas por el Consejo respecto de la actividad de la Oficina.
  3. Control del empleo de los fondos.
  4. Adopción de las reglas relativas a la preparación por la Oficina de los trabajos de la Conferencia, con inclusión de los detalles sobre el envío de informes a la Conferencia.

Por otra parte, la Conferencia ha encomendado al Consejo de Administración otras varias funciones.

El Consejo de Administración, que ha llegado a constituir hasta diez comisiones, consta actualmente de seis:

  1. Comité de Libertad Sindical CFA
  2. Comisión de Programa, Presupuesto y Administración PFA
  3. Comisión de Custiones Jurídicas y Norma Internacionales del Trabajos LILS
  4. Comisión de Empleo y Política Social ESP
  5. Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines STM
  6. Comisión de Cooperación Técnica Tribunal Constitucional

Además, el Consejo ha constituido una Subcomisión de Empresas Multinacionales.

El Consejo de Administración, que se reúne tres veces al año en Ginebra, fija la fecha de sus sesiones, redacta su reglamento interno y toma sus decisiones por mayoría simple.

La Oficina Internacional del Trabajo es en realidad el Secretario Técnico de la Organización en su conjunto, y ejerce, bajo el control del Consejo de Administración, una serie de funciones de carácter permanente. Entre ellas cabe hacer resaltar las siguientes:

  1. La difusión de toda información referente al régimen de trabajo y a las condiciones de los trabajadores.
  2. La edición de publicaciones referentes a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.
  3. Preparar la documentación referente a los distintos puntos del orden del día de la Conferencia General.
  4. Preparar los proyectos de las Convenciones internacionales.
  5. Preparar los documentos de trabajo tanto para la Conferencia General como para sus respectivas Comisiones.
  6. Ejecutar las encuestas prescritas por la Conferencia General y el Consejo de Administración.
  7. Vigilar la ejecución de las Convenciones internacionales de trabajo por los Estados miembros.
  8. Prestar a los Gobiernos, a petición de los mismos, toda la asistencia útil para la elaboración de su legislación interior sobre la base de las decisiones de la Conferencia y, en general, ejecutar todas las misiones de asistencia técnica internacional en materias de trabajo que le sean encomendadas.

La Oficina Internacional de Trabajo, en su calidad de órgano permanente, ha venido ejecutando una obra inmensa desde su fundación. No hay que olvidar que al frente de la Oficina se encuentra el Director General, elegido por un período de cinco años renovables y que han sido los Directores quienes han impulsado de una manera notable la acción encaminada a la ampliación de la legislación internacional en materia de trabajo y a favorecer la resolución de las grandes crisis internacionales en estas materias.

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