3.1. Antecedentes
La cooperación internacional en el campo sanitario fue de las que primero se consideraron necesarias dada la índole de las cuestiones a reglamentar internacionalmente.
Como antecedentes hay que poner de relieve la Convención general sobre cuarentena adoptada en 1903 y la creación en virtud del Acuerdo de 9 de diciembre de 1907 de la Oficina Internacional de Higiene Pública, que agrupaba cincuenta y cinco Estados y estaba dotada de un Comité permanente con sede en París.
La ONU se ocupó de dar una cierta unidad a los esfuerzos dispersos y convocó una Conferencia Internacional de Sanidad que se celebró en Nueva York en los meses de junio y julio de 1946.
3.2. Fines
La finalidad de la Organización, según se dice en el art. 1 de su Constitución, "será de alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud". Como funciones para llevar a cabo el fin anterior se estipulan el el art. 2 de la Constitución y son literalmente las siguientes:
- Actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional.
- Establecer y mantener colaboración eficaz con las Naciones Unidas, los Organismos especializado, las administraciones oficiales de salubridad, las agrupaciones profesionales y demás organizaciones que se juzgue conveniente.
- Ayudar a los Gobiernos, a su solicitud, para mejorar sus servicios de salubridad.
- Proporcionar ayuda técnica adecuada y, en caso de emergencia, prestar a los Gobiernos la cooperación necesaria que soliciten o acepten.
- Proveer, o ayudar a proveer a solicitud de las Naciones Unidas, servicios y recursos de salubridad a grupos especiales, tales como los habitantes de los territorios fideicometidos.
- Establecer y mantener los servicios administrativos y técnicos que sean necesarios, inclusive los epidemiológicos y de estadística.
- Estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras.
- Promover, con la cooperación de otros Organismos especializados cuando fuere necesario, la prevención de accidentes.
- Promover, con la cooperación de otros Organismos especializados cuando fuere necesario, el mejoramiento de la nutrición, la habitación, el saneamiento, la recreación, las condiciones económicas y de trabajo y otros aspectos de la higiene del medio.
- Promover la cooperación entre las agrupaciones científicas y profesionales que contribuyan al mejoramiento de la salud.
- Promover convenciones, acuerdos y reglamentos y hacer recomendaciones referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con su finalidad.
- Promover la salud y la asistencia maternal e infantil, y fomentar la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente.
- Fomentar las actividades en el campo de la higiene mental, especialmente aquella que afectan las relaciones armónicas de los hombres.
- Promover y realizar investigación en el campo de la salud.
- Promover el mejoramiento de las normas de enseñanza y adiestramiento en las profesiones de salubridad, medicina y afines.
- Estudiar y dar a conocer, con la cooperación de otros Organismos especializados, cuando fuere necesario, técnicas administrativas y sociales que afecten la salud pública y la asistencia médica desde los puntos de vista preventivo y curativo, incluyendo servicios hospitalarios y el seguro social.
- Suministrar información, consejo y ayuda en el campo de la salud.
- Contribuir a crear en todos los pueblos una opinión pública bien informada en asuntos de salud.
- Establecer y revisar, según sea necesario, la nomenclatura internacional de las enfermedades, de causas de muerte y de las prácticas de salubridad pública.
- Establecer normas uniformes de diagnóstico, según sea necesario.
- Desarrollar, establecer y promover normas internacionales con respecto a productos alimenticios, biológicos, farmacéuticos y similares.
- En general, tomar todas las medidas necesarias para alcanzar la finalidad que persigue la Organización.
3.3. Miembros
Dentro de ellos (193 Estados miembros), que prácticamente abarcan a todos los Estados del mundo, se puede distinguir los miembros de pleno derecho y los asociados.
Dentro de los primeros caben a su vez distinguir aquellos Estados que sean miembros de las Naciones Unidas y que formarán parte automáticamente de la Organización Mundial de la Salud.
Los miembros asociados son aquellos que sean "territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales".
3.4. Estructura orgánica y funciones de los órganos
La Organización Mundial de la Salud tiene tres órganos principales, que examinaremos seguidamente.
La Asamblea Mundial de la Salud que está compuesta por delegados que representan a los Estados miembros; pero deben ser elegidos entre las personas mejor cualificadas por su competencia técnica en el campo de la sanidad y con preferencia escogidos de entre la Administración sanitaria del Estado respectivo.
Su función específica es la de "determinar la política" general de la Organización en su conjunto. Para ello está provista la Asamblea de una serie de poderes especiales entre los cuales podemos distinguir los siguientes:
- El designar a los miembros del Consejo Ejecutivo y nombrar al Director General.
- Efectuar las enmiendas de la Constitución, que entrará en vigor para todos los Estados miembros cuando hayan sido aceptadas por dos tercios de los miembros que componen la Organización.
- Examinar y aprobar el presupuesto.
- Convocar Conferencias Internacionales.
- Crear instituciones internacionales permanentes o decidir cooperar con las ya existentes, aprobando los acuerdos internacionales concluidos al efecto.
- Adoptar Convenciones o Acuerdos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Los miembros, como veíamos para la Organización Internacional del Trabajo, están obligados en un plazo máximo de dieciocho meses a aceptar o no el Acuerdo. En este último caso suministrarán a la Organización las razones de su no aceptación.
- Tiene también la Asamblea la facultad de adoptar reglamentaciones internacionales en las materias referentes a la lucha contra la propagación de enfermedades, nomenclatura de enfermedades, causas de muerte, normas uniformes sobre los procedimientos de diagnóstico y sobre la seguridad, pureza y potencia de los productos biológicos, farmacéuticos y similares.
El Consejo Ejecutivo está compuesto de treinta y cuatro personas, designadas por período de tres años en atención a su competencia personal. La designación se hace de una manera indirecta, ya que la Asamblea escoger tantos Estados como miembros, y éstos, a su vez, son los que designan las personas. Dichas personas pueden ser asistidas de suplentes y consejeros técnicos.
El Consejo es el órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea y está encargado de preparar el orden del día de las sesiones de la misma y de velar por el funcionamiento de los servicios.
Hay que sumar a los órganos anteriores la Secretaría, compuesta por el Director General, nombrado por la Asamblea a propuesta del Consejo Ejecutivo y al personal técnico y administrativo que requiera la Organización.
Se ha hecho necesario introducir un principio de descentralización funcional en la referida cooperación.
Además, cabe mencionar la existencia de Oficinas de Enlace y otras Oficinas de la Organización Mundial de la Salud.