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5.1. Antecedentes

La protección de la propiedad industrial por vía internacional se remonta al Congreso que se reunió en Viena en el año 1873. La evolución posterior conduce a la creación de la "Unión para la protección de la propiedad industrial", conocida por "Unión de París". Prácticamente en la misma época se creó la "Unión para la protección de las obras literarias y artísticas", conocida por la "Unión de Berna".

Ambas Uniones tienen su Organización, que se manifiesta en las Oficinas, que fueron colocadas a partir del 1 de enero de 1893 bajo una misma dirección y conocidas por las siglas BIRP.

La necesidad de perfeccionamiento y coordinación de ambas Uniones llevó a la creación de un Comité consultivo de las mismas. Después de una serie de vicisitudes se llegó a la Conferencia de Estocolmo, cuya finalidad inicial fue la de revisar la Unión de Berna, pero que llevó a la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La nueva Organización que se creó no supuso la desaparición de las Uniones,antes bien, como se dice en el Preámbulo del Convenio, sus finalidades son las de "modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones... respetando al mismo tiempo plenamente la autonomía de cada una" de ellas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se transformo en Organismo especializado de las Naciones Unidas mediante el acuerdo adoptado por la Asamblea General de las Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en su sesión de 24 al 27 de septiembre de 1974 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1974 por Resolución 3345.

La nueva Organización inició sus actividades el 26 de abril de 1970 y tiene su sede en Ginebra.

5.2. Fines

Las finalidades de la Organización, según se estipula en el art. 3 del Convenio de Estocolmo, son las siguientes:

  • Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra Organización internacional; y
  • Asegurar la cooperación administrativa entre las naciones.

Los fines reseñados son de carácter general, pero los mismos se concretan a través de las funciones que se le asignan a la Organización:

  1. Fomentar las medidas para mejorar la protección de la propiedad intelectual;
  2. Armonizar las legislaciones nacionales en la materia;
  3. Asegurar los servicios administrativos de las Uniones de París y Berna, de las Uniones particulares y de cualquier otro acuerdo destinado a fomentar la propiedad intelectual;
  4. Favorecer la conclusión de acuerdos de protección de la propiedad intelectual;
  5. Prestar asistencia técnica a los Estados que la pidan;
  6. Difundir informaciones y fomentar estudios;
  7. Mantener servicios de protección internacional y registrar y publicar datos sobre la materia, y
  8. Finalmente, adoptar las medidas apropiadas para cumplir las finalidades de la Organización. Del conjunto de fines y funciones se deduce que los objetivos de la nueva Organización son muy amplio y están abiertos a nuevas funciones que podrá desempeñar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual administra 24 tratados internacionales.

5.3. Miembros

Para acceder a esta nueva Organización se llegó a una fórmula transaccional, según la cual pueden ser miembros a título permanente los siguientes:

  1. Cualquier Estado que sea miembro de una de las Uniones y llegue a ser parte del Convenio de Estocolmo.
  2. Cualquier Estado que, sin ser miembro de las Uniones, cumpla las siguientes condiciones:
    • Ser miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los Organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o sea parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, o bien
    • Sea invitado por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a ser parte del Convenio de Estocolmo.

Además de los miembros anteriores hubo otro tipo de miembros temporales o transitorios, según se estipula en el art. 21.2 a) del Convenio y eran aquellos Estados que siendo miembros de las Uniones no fueran parte en el Convenio de Estocolmo. Estos Estados, durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio, podrían ejercitar los mismos derechos que si fueran parte en el mismo. La expiración del pazo de los cinco años se ha hecho que desaparezcan este tipo de miembros.

En la actualidad son 184 los Estados miembros de la Organización.

5.4. Estructura orgánica y funciones de los órganos

En el Convenio de Estocolmo se establecen tres órganos decisorios o rectores, que se reúnen en Ginebra cada dos años en septiembre/octubre, en período ordinario de sesiones, además de reunirse un año sí y otro no en período extraordinario de sesiones.

La Asamblea General, que está compuesta por los Estados partes en el Convenio que sean miembros además de al menos una de las Uniones. Es el órgano supremo de la Organización y ejerce las funciones esenciales tales como designar al Director General, examinar y aprobar los informes de éste y del Comité de Coordinación, aprobar el presupuesto trienal de los gastos comunes a las Uniones, las disposiciones relativas a la administración de los acuerdos internacionales, invitar a los Estados a ser partes en el Convenio y finalmente ejercer "las demás funciones que sean convenientes dentro del marco del Convenio" de Estocolmo.

La Asamblea General ha establecido cuatro comités permanentes, que son comités especiales constituidos por expertos.

La Conferencia, al contrario de la Asamblea, está formada por los Estados parte en el Convenio de Estocolmo, "sean o no miembros de una de las Uniones", y tiene como funciones específicas las de discutir las cuestiones de interés general relativas a la propiedad intelectual y hacer recomendaciones respecto a estas materias, la de adoptar el presupuesto trienal de la Conferencia, la de establecer el programa trienal de asistencia técnico-jurídica la de modificar el Convenio y finalmente la de ejercer "las demás funciones que sean convenientes dentro del marco del Convenio".

El Comité de Coordinación está compuesto por los Estados partes en el Convenio que sean miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París, del de la Unión de Berna, o de ambos.

Las principales funciones específicas del Comité son as de aconsejar a los órganos de las Uniones, a la Asamblea, a la Conferencia y al Director General sobre las cuestiones administrativas y financieras y demás cuestiones de interés común; la de preparar el orden del día de la Asamblea y de la Conferencia, así como los proyectos de programa y presupuesto de esta última, adoptará los presupuestos y programas anuales y propondrá a la Asamblea al Director General y ejercerá las demás funciones que le estén atribuidas por el Convenio.

La Oficina Internacional constituye la Secretaría de la Organización, a su frente se encuentra el Director General asistido por los Directores Generales adjuntos y el personal necesario para el buen funcionamiento de la misma.

La Oficina ejerce funciones administrativas y técnicas.

Por su parte el Director General es el funcionario más alto de la Organización y la representa.

En 1994 fue creado el Centro de Arbitraje y de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Su objetivo es ofrecer servicios de arbitraje y mediación para la solución de controversias comerciales entre partes privadas relacionadas con la propiedad intelectual.

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