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4.1. Antecedentes

La cooperación en el campo científico y cultural como forma de favorecer el entendimiento entre los pueblos mediante el progreso científico y educativo ha sido sentida en el campo internacional durante todo el siglo XX. En el año 1913 el Gobierno de Holanda propuso una Conferencia internacional para la creación de una Organización internacional de educación. Después de la primera Guerra Mundial se creó la Comisión de Cooperación Intelectual, órgano de carácter consultivo, al que a partir de 1930 se le agregó un Comité Ejecutivo. Por su parte, el Gobierno francés creó en el año 1942 un Instituto Internacional de Cooperación Intelectual. En el año 1942 nuevos países elaboraron un proyecto de Estatuto para una Organización Internacional de cooperación intelectual y científica. El anteproyecto fue sometido a la Conferencia Internacional de Londres en el mes de noviembre de 1945, en la que se preparó el texto de la Constitución de la UNESCO. También se acordó en la sesión de Londres que su sede estuviese en París. El acuerdo entre las Naciones Unidas y la UNESCO, a través del cual esta última llegó a ser un Organismo especializado, fue adoptado en noviembre de 1946 por la primera Conferencia General de la UNESCO y aprobado el 14 de diciembre de 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4.2. Fines

El Organismo se propone, como se dice en el art. I de la Convención creadora, "contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a lo derechos humanos y las libertades fundamentales que, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo". Para realizar esta finalidad la Organización:

  • Fomentará el conocimiento y comprensión mutuos de las naciones, prestando su concurso a los órganos de información para la masas;
  • Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura; y
  • Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber.

En su condición de organismo especializado de las Naciones Unidas, la UNESCO contribuye a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural, mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información.

4.3. Miembros

Dentro de la UNESCO podemos distinguir los miembros de pleno derecho de los asociados. En los primero deben ser incluidos los Estados miembros de las Naciones Unidas que deseen formar parte de la Organización y que podrán serlo mediante la simple notificación de su adhesión.

Los miembros que provengan de aquellos territorios o grupos de territorios que no dirijan por ellos mismos sus relaciones exteriores podrán ser admitidos en la UNESCO como miembros asociados, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Conferencia General y siempre y cuando su candidatura haya sido presentada por el Estado encargado de dirigir las relaciones exteriores del territorio.

4.4. Estructura orgánica y funciones de los órganos

En esta Organización encontramos los siguientes órganos principales.

La Conferencia General, que es el órgano deliberante supremo y está compuesto por las delegaciones nacionales de los Estados miembros en pleno ejercicio y de los miembros asociados. Pueden participar en la Conferencia General en calidad de observadores los representantes de las organizaciones internacionales que cooperan con la UNESCO, siempre que se haya acordado su participación por mayoría de dos tercios en la Conferencia General.

La Conferencia General tiene como funciones y poderes los siguientes:

  1. Determinar la política general de la Organización y decidir sobre los programas que le sean sometidos por el Consejo Ejecutivo.
  2. Aprobar las convenciones concluidas por la Organización con otros Organismos internacionales.
  3. Convocar Conferencias internacionales que entren dentro de los fines de la Organización.
  4. Adoptar las recomendaciones y los proyectos de convenciones que considere necesarios y que serán transmitidos a los Estados miembros.
  5. Preparar el presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de cada uno de los Estados miembros.
  6. Examinar los informes periódicos que los Estados miembros deben enviar a la Organización sobre las medidas tomadas para la puesta en práctica de las recomendaciones y los proyectos de convención que hayan sido adoptadas por la Conferencia General.
  7. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y designar al Director General.
  8. Admitir a los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas
  9. Darse su reglamento.
  10. Adoptar las enmiendas a la Convención creadora de la UNESCO.

El Consejo Ejecutivo es otro de los órganos de la UNESCO. Está compuesto por cincuenta y ocho miembros que representan a sus Gobiernos y son elegidos por la Conferencia General, teniendo en cuenta su competencia y la diversidad de culturas y un reparto geográfico equitativo.

Los poderes y funciones del Consejo son los siguientes:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Conferencia General.
  2. Preparar las sesiones de la misma.
  3. Examinar las candidaturas presentadas para el ingreso en la Organización de los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas.
  4. Ejercitar el derecho de presentación a la Conferencia General para cubrir los puestos de Director General.
  5. Darse su propio reglamento interno.

La Secretaría está formada por el Director General y un conjunto de funcionarios y está organizada en oficinas, departamentos y servicios.

El Director General se nombra por cuatro años y es reelegible, una sola vez, por otros cuatro años. Tiene como funciones principales:

  1. Someter al Consejo Ejecutivo proyectos de planes de trabajo y presupuesto;
  2. Nombrar y dirigir al personal de la Secretaría; y
  3. Presentar informes periódicos sobre la actividad de la Organización de los Estados miembros y al Consejo ejecutivo.

Aunque no afecte de forma directa a la estructura orgánica es de poner de relieve que, al objeto de salvaguardar las peculiaridades particulares de cada uno de los Estados miembros, es posible la creación de las Comisiones Nacionales de la UNESCO.

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