A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias internacionales, las organizaciones internacionales sólo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus creadores, tal y como aparecen enunciados o se deducen de las reglas pertinentes de cada Organización.
Las competencias internacionales van a variar necesariamente de una a otra organización internacional, lo que exige descender a cada Organización en concreto para saber, en cada caso, qué competencias internacionales es capaz de ejercer y cuál es el grado de efectividad que ha alcanzado en la vida internacional.
No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las organizaciones internacionales y que vamos a analizar a continuación. De todas formas, conviene advertir que no todas las organizaciones internacionales disfrutan con igual intensidad de estos derechos.