El Tratado de Amsterdam introdujo otro principio de gran relevancia en el funcionamiento de la Unión Europea: el de cooperación reforzada, que introduce con carácter general el concepto de integración diferenciada, según el cual los Estados miembros más ambiciosos pueden profundizar en su proceso de integración, permitiendo a los restantes incorporarse posteriormente a esos avances.
No obstante, el Tratado de Amsterdam sometió el recurso a la cooperación reforzada a requisitos tan rígidos que la hacían inviable.
Por ello el Tratado de Niza realizó una reordenación de las disposiciones aplicables a dicho principio, introduciendo cambios de cierta relevancia, aunque sin modificarlo sustancialmente.
Estas disposiciones se contienen en el Título VII del TUE, que comprende los arts. 43 a 45, aplicables con carácter general para la utilización de la cooperación reforzada en cualquiera de los tres pilares de la Unión Europea.
Además, hay disposiciones específicas sobre el procedimiento aplicable a la cooperación reforzada en cada uno de los tres pilares, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común, que antes del Tratado de Niza estaba cerrada a la utilización de este mecanismo.
El Tratado de Niza determina un umbral mínimo de ocho Estados para recurrir a la cooperación reforzada.
El Tratado de Lisboa introduce algunos cambios, aunque no trascendentales, en la regulación de las cooperaciones reforzadas.
Como desaparecen los pilares, habrá un régimen único de cooperación reforzada, que se regula en el art. 20 TUE y en las disposiciones de desarrollo contenidas en los ats. 326-334 TFUE.