2.1. En América latina: la ALADI
A) Antecedentes
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Entre los fines de la Asociación, resaltaba el de crear una zona de libre comercio que, debía perfeccionarse en un período no superior a doce años.
Por lo que respecta a la estructura orgánica de la ALALC el Tratado de Montevideo de 1960 preveía como órganos de la Asociación una Conferencia de las Partes Contratantes y un Comité Ejecutivo Permanente y junto a ellos una Secretaría dirigida por un Secretario Ejecutivo.
En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la ALALC cabe decir que ésta era una organización que respondía a la idea de cooperación con un estricto respeto de las soberania de los Estados integrantes.
Hacia la reestructuración del proceso de integración: El nacimiento de la Asociación Latinoamericana de Integración. Fueron causas de diversa índole las que contribuyeron a llevar a la ALALC a su profunda crisis y en definitiva a su fracaso.
Todo ello aconsejaba, o bien adaptar el sistema de la ALALC a las exigencias reales de la Región o bien, crear un marco institucional nuevo.
Acabó imponiéndose el criterio favorable a la creación de un nuevo marco jurídico-político del proceso de integración regional.
El proceso de sustitución del Tratado de Montevideo de 1960 por el Tratado de Montevideo de 1980, se dio por etapas, produciéndose en un plazo de un año desde la entrada en vigor del nuevo Tratado.
B) Fines
Los miembros de la ALADI acuerdan tomar en cuenta una serie de principios:
Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la Region.
Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.
Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico-estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y, de manera más favorable, a los países de menor desarrollo económico relativo; y
Multiplicidad, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
En cuanto a las funciones básicas de la Asociación con vistas al cumplimiento de sus objetivos el art. 2 del Tratado se refiere a "la promoción y regulación del comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados".
Los países miembros realizarán las acciones necesarias para establecer y desarrollar vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración fuera de América Latina, mediante la participación de la Asociación en los programas que se realicen a nivel internacional en materia de cooperación horizontal, en ejecución de los principios normativos y compromisos asumidos en el contexto de la Declaración y Plan de Acción para la obtención de un nuevo orden económico internacional y de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
C) Miembros
Tras la entrada en vigor del nuevo Tratado de Montevideo en 1981 entre los tres primeros países ratificantes, se fueron incorporando sucesivamente a la ALADI los restantes países que en 1980 habían suscrito dicho Tratado.
Por lo demás, gozan de estatuto de observador ante la Asociación diversos países.
D) Estructura orgánica
La ALADI cuenta, en el nivel de órganos principales con tres órganos políticos y un órgano técnico. Son órganos políticos de la Asociación el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes y el órgano técnico es la Secretaría General.
El Consejo de Ministros, que se reunirá por convocatoria del Comité, se configura como el órgano supremo de la Asociación y le corresponde adoptar las decisiones relativas a la conducción política superior de la misma.
La Conferencia de Evaluación y Convergencia, que se reunirá cada tres años, tendrá entre otras funciones, las de examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance mulitalteral.
El Comité de representantes, constituido por un representante de cada país miembro con derecho a un voto, es el órgano permanente de la Asociación, entre cuyas atribuciones cabe destacar las de promover la concertación de acuerdos de alcance regional a través de la convocatoria de reuniones gubernamentales anuales, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Tratado.
La Secretaría esta dirigida por un Secretario General y compuesta por personal técnico y administrativo, incumbiéndole funciones de administración, realización de estudios técnicos y de gestiones tendentes a promover los acuerdos previstos en el tratado, y preparación y elevación al Comité del presupuesto de gastos de la Asociación.
Se prevé, en fin, el establecimiento de órganos auxiliares de consultas, asesoramiento y apoyo técnico, siendo de destacar al respecto la creación en 1981 del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios.
E) Naturaleza jurídica
Preséntase la ALADI en suma, como una organización intergubernamental de corte clásico, tanto por su estructura institucional como por sus mecanismos de actuación, que no renuncia con todo a objetivos de integración regional a largo plazo, enunciados en el tratado constitutivo de forma suficientemente flexible y pragmática, lo que permite a la propia Asociación servir de marco y de motor a otros procesos integradores de ámbito subregional como, por ejemplo, el Pacto Andino.
2.2. En América del Sur: la Unión de Naciones Suramericanas
A) Antecedentes
Surgió la idea, lanzada por Brasil en 1993 de crear un Área de Libre Comercio Suramericana, ALCSA.
La idea de ALCSA fue retomada y reformulada en la III Cumbre Sudamericana.
Sucesivas reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno de la región, permitieron avanzar en el proceso de cooperación regional.
Este proceso de integración, más político que económico y comercial, sí que ha permitido avanzar en algunos aspectos y frenar tensiones en la región.
B) Fines
El art. 3 del Tratado recoge los objetivos específicos de la Organización, a saber:
El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de Unión de Naciones Suramericanas en el escenario internacional;
El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región.
La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región;
El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;
La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados miembros;
La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático;
El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa;
La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado miembro residentes en cualquiera de los otros Estados miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;
El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
La cooperación en materia de migración con un enfoque integral, bajo el respeto estricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas;
La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva;
La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;
La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades;
La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo ente Unión de Naciones Suramericanas y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana;
La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva y el desminado;
La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unión de Naciones Suramericanas;
El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y
La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
C) Miembros
Los Estados miembros de Unión de Naciones Suramericanas son los países que conforman la Comunidad Andina, más los que integran Mercado Común del Sur, además de Chile, Guyana y Suriname.
D) Estructura orgánica
Los Estados que suscribieron el Tratado de Brasilia creando Unión de Naciones Suramericanas, buscaban establecer un marco institucional ligero para encauzar el proceso de integración.
El Carácter flexible y dinámico del proceso de integración suramericano aparece, desde una perspectiva institucional, reflejado en el art. 5 del Tratado de Brasilia, donde se dice que:
"Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita, es parte de Unión de Naciones Suramericanas."
La estructura del organismo tendrá como cúpula un Consejo integrado por los Ministros de Defensa o sus equivalentes de los Estados Miembros. La instancia ejecutiva del Consejo estará compuesta por los Viceministros de Defensa o sus equivalentes. La coordinación de actividades será responsabilidad de la Presidencia del Consejo, a cargo del mismo país que ocupe la Presidencia Pro Tempore de Unión de Naciones Suramericanas. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso. la primera reunión del Consejo de Defensa tuvo lugar el 10 de marzo de 2009 en Santiago de Chile, mientras que el Consejo de Salud se reunió por vez primera el 21 de abril de 2009 también en Santiago de Chile.
2.3. Las organizaciones de la América central
A) De la Organización de Estados Centroamericanos al Sistema de la Integración Centroamericana
La Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Originariamente los territorios que hoy constituyen los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, formaban una única dependencia colonial española, La Capitanía General de Guatemala. Tras su acceso a la independencia, esos países se constituyeron en federación, proclamándose por Acta de 1823 como "Provincias Unidas de Centroamérica".
Por una nueva Carta, firmada en 1962 por las mismas cinco Repúblicas, se vino a reestructurar Organización de Estados Centroamericanos.
El art. 1 de la Carta contiene una verdadera declaración de voluntad política: "Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se ha constituido la Organización de Estados Centroamericanos".
En cuanto a la estructura orgánica el art. 2 de la Carta prescribe: "Para la realización de los fines de la Organización de Estados Centroamericanos se establecen los siguientes órganos:
La Reunión de Jefes de Estado.
La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores.
El Consejo Ejecutivo.
El Consejo Legislativo.
La Corte de Justicia Centroamericana.
El Consejo Económico Centroamericano.
El Consejo Cultural y Educativo.
El Consejo de Defensa Centroamericana".
Se prevé también un órgano administrativo o Secretaría internacional.
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Con posterioridad y superada la década perdida de los años ochenta con todas sus tensiones y confrontaciones políticas, los presidentes de los paises de la región aprobaron en 1990, la Declaración de Antigua, en la que expresaba la necesidad de reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, adecuando o rediseñando el marco jurídico e institucional de los organismos regionales centroamericanos.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico del SICA lo conforman: el Convenio sobre el Estatuto de la Corte Centroamericana de justicia; el Tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas; El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; El Tratado de integración social; El Tratado Marco de Seguridad Democrática; y los Tratados sobre medio ambiente adoptados en la Cumbre Ecológica Centroamericana.
Para la realización de esos variados propósitos, se establecen en virtud del Protocolo una Reunión de Presidentes, un Consejo de Ministros, un Comité Ejecutivo y una Secretaría General. Estos órganos conforman la estructura institucional básica del SICA.
Desde otra perspectiva, en 2008, la Reunión de Presidentes acordó crear la UOMP para contribuir, en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, mediante la participación conjunta e integrada en operaciones de mantenimiento de la paz.
B) El Mercado Común Centroamericano y su evolución: el Subsistema de Integración Económica Centroamericana
El Mercado Común Centroamericano (MCCA). Los antecedentes del MCCA hay que buscarlos en una serie de esfuerzos de cooperación llevados a cabo en las dos líneas complementarias de acuerdos bilaterales.
De los fines previstos en el Tratado, figura como básico el establecimiento de un mercado común entre los cinco Estados partes.
En una línea de cooperación para el desarrollo y de apoyo exterior a la integración subregional, se firmaría en 1985 entre la Comunidad Económica Europea y los países partes en el Tratado General de la Integración Económica Centroamericana y Panamá un Acuerdo de Cooperación que entraría en vigor en 1987.
En el plano de la estructura, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana creó tres órganos centrales: el Consejo Económico Centroamericano, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
Junto a estos órganos creados por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y aparte del complejo institucional de la Organización de Estados Centroamericanos, existen unos organismos de competencia específica que, si bien no nacieron como órganos del MCCA, sino como verdaderas organizaciones dotadas de una cierta autonomía, están adscritos a la finalidad de la consecución de la integración económica de la Subregión.
En 1979 vendría a crearse la Unión de Asambleas Legislativas Centroamericanas con vistas a la promoción de la integración económica, social e institucional de los cinco países miembros del MCCA. Y en 1980 se decidiriá, por los Ministros de Planificación de dichos países, establecer un Comité de Cooperación Técnica para el Istmo Centroamericano.
El Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El 28 de octubre de 1993, los seis presidentes de América Central, en su XIV reunión celebrada en Guatemala, suscriben el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, que actualiza dicho Tratado para adecuarlo a las nuevas circunstancias regionales e internacionales y en consecuencia, a los renovados objetivos establecidos para la integración económica en la región.
Establecen que el proceso de integración económica sera un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.
En cuanto a los fines de la nueva organización se reconoce como objetivo básico el de "alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional".
Para la consecución de este objetivo asumen el compromiso de "buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de políticas macroeconómicas congruentes y convergentes".
El Protocolo está llamado a regir entre los seis Estados del Istmo Centroamericano, quedando abierto a la adhesión o a la asociación de cualquiera de dichos Estados que no lo hubiere suscrito originalmente.
En lo que respecta a la estructura orgánica, el Protocolo establece los siguientes:
Órganos: El Consejo de Ministros de Integración Económica; El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica; El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y el Comité Ejecutivo de Integración Económica.
Órganos técnico-administrativos: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana; la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano; la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano y la Secretaría de Integración Turística Centroamericana.
Instituciones: El Banco Centroamericano de Integración Económica; El Instituto Centroamericano de Administración Pública y el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.
Además y de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa, forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de Integración Económica.
Los actos de Derecho derivado del Subsistema de Integración Económica Centroamericana confiere al ordenamiento jurídico que le es propio una superioridad reforzada sobre el Derecho interno de los Estados partes en el Protocolo
2.4. Las organizaciones del Caribe
A) Antecedentes del actual sistema
Partiendo de la posibilidad de hablar de Estados y territorios del Caribe, es de señalar, ante todo, la decisión de las Potencias coloniales con territorios en la Zona de crear una Comisión del Caribe, 1946.
Eran objetivos básicos de la Asociación promover la expansión y diversificación del comercio en la zona, a la vez que fomentar el desarrollo armónico y la liberación de la transacciones, creando al efecto una zona de libre comercio con previsión de reducciones graduales de gravámenes en plazos distintos según los países. Los órganos establecidos eran un Consejo y una Secretaría regional, y también estaba prevista la creación de órganos auxiliares. El convenio constitutivo de la CARIFTA estuvo en vigor hasta 1974.
B) La Comunidad del Caribe e Instituciones conexas
En 1972, la séptima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países del Caribe pertenecientes al Commonwealth británico decidió crear un Mercado Común del Caribe.
Aparte de la finalidad general de fortalecer los vínculos entre los pueblos de los países miembros, el Tratado constitutivo de la CARICOM prevé como fines centrales de la comunidad, la integración económica de los países miembros mediante la creación de un Mercado Común, la coordinación de las políticas nacionales respecto de los demás países y la cooperación en materia de servicios comunes.
Como objetivos fundamentales que persigue esta Organización hay que destacar, el fomento del grado de integración económica mediante el establecimiento de un mercado común, la expansión de la cooperación funcional en campos tales como la educación, la salud o el transporte; la coordinación de la política exterior entre los Estados independientes de la Comunidad.
En cuanto a la estructura orgánica, establece como órganos principales una Conferencia de Jefes de Gobierno, encargada de definir la política de la Comunidad y de actuar las relaciones de ésta con terceros y un Consejo del Mercado Común encargado directamente de la dirección de dicho mercado. Según el propio Tratado, un tercer órgano, la Secretaría de la Comunidad, llevará a cabo las tareas técnico-administrativas de la Organización.
C) La Asociación de Estados del Caribe
Tras una serie de negociaciones llevadas a cabo entre representantes de la CARICOM, del Banco Interamericano de Desarrollo, se suscribió en 1994 el Convenio constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe.
La Asociación es "un organismo de consulta, concertación y cooperación", responde al propósito de poner en práctica políticas y programas tendentes a: fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo sostenido; desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio de la interacción entre los Estados miembros y con terceros; promover un espacio económico ampliado para el comercio y la inversión; establecer, consolidar y ampliar, según el caso, las estructuras institucionales y los acuerdos de cooperación que corresponden a la diversidad de las identidades culturales de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la región.
Para alcanzas esos fines, la Asociación promoverá en forma gradual y progresiva entre sus miembros una serie de actividades, entre ellas la liberalización del comercio, de las inversiones y de los transportes, la discusión de asuntos de interés común con vistas a facilitar la participación activa y coordinada de la región en los foros multilaterales, la instrumentación de políticas y programas para la cooperación en diversas áreas, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales de la región, el fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los pueblos y gobiernos del Caribe y la consulta y concertación en cualesquiera áreas que se acuerden.
La Asociación queda abierta a la participación de 25 Estados del Caribe.
En lo tocante a la estructura orgánica, el Convenio Constitutivo establece como órganos permanentes de la Asociación un Consejo de Ministros y una Secretaría.
En relación con la naturaleza jurídica de esta nueva Organización del Caribe cabe decir que a pesar de la previsión en su Convenio constitutivo de que los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas y pertinentes para cumplir con las disposiciones que emanen de aquél y facilitarán el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, ésta no deja de ser, como el propio Convenio constitutivo se reconoce, un organismo de consulta, concertación y cooperación, con poderes limitados, que se centran en identificar y promover el desarrollo de políticas y programas orientados a la consecución de los fines de la Asociación. A tal efecto, se dota a la Asociación de plena personalidad jurídica en el plano internacional y se establece que los Estados miembros y los miembros asociados le brinden en sus respectivos territorios la más alta capacidad jurídica acordada a las personas jurídicas en virtud de su legislación nacional.