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1.1. La comunidad andina

A) Antecedentes

La crisis de la ALALC que se perfilaba ya en sesenta, había movido a algunos países miembros de mediano o menor desarrollo relativo a intentar un proceso de integración en un marco más restringido, pero con esquemas más avanzados.

Por una Declaración suscrita en Bogotá en 19696 propusieron la celebración de acuerdos entre miembros de la ALALC. Bolivia se adhería a la Declaración.

Una Comisión Mixta instituida en virtud de la Declaración de Bogotá preparó las normas reguladoras de los acuerdos subregionales.

Al término de la VI Reunión de la Comisión pudo ser suscrito por fin un acuerdo de integración andina.

Se crea la Comunidad Andina,en 1997.

B) Fines

Según el art. 1 del Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena:

"El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de la Subregión".

Se contempla como uno de los resultados del proceso "una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los países miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos".

Entre los mecanismos y medidas a utilizar: la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; la programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración regional; un Programa de liberación del intercambio más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo de 1980; un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; la canalización de recursos internos y externos a la subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; la integración física y tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y Ecuador.

C) Miembros

Los Estados que el 26 de mayor de 1969 suscribieron el Acuerdo de Cartagena pueden considerarse miembros originarios como fundadores del Grupo Andino o Pacto Andino.

En la vía de asociación, hay que referirse a la incorporación de Estados Partes del Mercado Común del Sur en condición de Miembros asociados.

D) Estructura orgánica

Una de las deficiencias de la ALALC fue la ausencia de un órgano de alto nivel encargado de defender los intereses de la Zona. Los Estados Andinos procedieron a centrar la estructura orgánica en torno a dos órganos: la Junta de Acuerdo de Cartagena, órgano técnico comunitario defensor de los intereses andinos y la Comisión, órgano intergubernamental. Junto a estos dos órganos principales se previó la formación de un Comité Consultivo y de un Comité Asesor Económico y Social, como órganos auxiliares.

El Consejo Presidencial Andino, es el máximo órgano del Sistema de Integración.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, está compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad Andina.

La Comisión de la Comunidad Andina, puede actuar en formación simple o en formación ampliada.

La Secretaría General de la Comunidad Andina constituye la principal novedad, funciona de forma permanente.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina constituye el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.

El Parlamento Andino, en tanto que órgano deliberante común entre cuyos propósitos se señalan los de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración subregional.

En el Acuerdo de Cartagena se establecen dos órganos auxiliares, el Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral.

El Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, emite opinión ante el Consejo Andino sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional.

E) Naturaleza jurídica

Se ha dicho que el Grupo Andino supone un intento de potenciar a nivel subregional el proceso de integración frenado en la Asociación por la reticencia de los "grandes" poco dispuestos a aceptar los sacrificios económicos y los abandonos de competencias necesarios para llevar adelante la empresa común. En la filosofía del Grupo andino late la idea de integración como proceso dinámico, aunque el grado de supranacionalidad de la organización es hasta el presente mínimo.

En el plano político, la CAM ha venido experimentando un proceso de fortalecimiento de su estructura normativa.

1.2. El Mercado Común del Sur

A) Antecedentes

Los antecedentes inmediatos del Mercado Común del Sur se descubren en los diversos proyectos y compromisos de cooperación e integración económica, asumidos por Argentina y Brasil a partir de 1985; por otra, en las estrechas relaciones de cada uno de estos países con Paraguay y Uruguay, afirmadas en varios acuerdos y en diversos proyectos de complementación y cooperación en materia de integración física.

En junio de 1986 comenzó a funcional un Programa de Integración y Cooperación Económica PICE para promover la integración, el comercio y el desarrollo argentino-brasileño.

La asociación definitiva de Paraguay y Uruguay al proyecto tuvo lugar a través de su incorporación a las reuniones del Grupo Mercado Común.

B) Fines

El art. 1 del Tratado de Asunción recoge el terminante propósito de los Estados partes de constituir para el 31 de diciembre de 1994 el Mercado Común del Sur. Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales o internacionales;

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Según el art. 2 el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados partes.

El Tratado también contempla las relaciones con terceros Estados, que deberán estar fundadas en condiciones equitativas de comercio.

C) Miembros

El Mercado Común del Sur está compuesto por los cuatro países que en 1991 firmaron el Tratado para la Constitución de un Mercado Común. Se contempla la posible incorporación de otros Estados al Mercado Común del Sur.

D) Estructura orgánica

El Tratado de Asunción establece para el período de transición dos órganos políticos a los que les corresponde la administración y ejecución de sus disposiciones: el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.

El Consejo de Mercado Común es el órgano superior del Mercado Común, encargado de la conducción política del mismo y de la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para su constitución definitiva.

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Además el Tratado de Asunción prevé el establecimiento de una Comisión Parlamentaria Conjunta con el objeto de facilitar la conformación del Mercado Común aunque sin fijar sus atribuciones.

A la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados.

El Foro consultivo Económico-social se configura en el Protocolo como órgano de representación de los sectores económicos y sociales con funciones consultivas.

E) Naturaleza jurídica

Si hubiera que hacer un balance del funcionamiento del Mercado Común del Sur, entre sus logros más importantes habría que señalar que ha adquirido en pocos años una especial relevancia económica internacional por su potencial económico. En el plano político ha de procederse al desarrollo institucional: por un lado desenvolver plenamente las estructuras previstas en el Protocolo de Ouro Preto, y por otro lado avanzar en la creación de instituciones con autonomía propia que agilicen y potencien el proceso de integración. En el plano social está aún pendiente el problema de la deuda social, agravado con el coste generado por las reformas económicas estructurales aplicadas por los Gobiernos. Y en el plano internacional, la orientación que se está siguiendo parece prever una futura ampliación a nuevos países de América del Sur.

1.3. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte

A) Antecedentes

Los antecedentes inmediatos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte pueden situarse en los Acuerdos de libre comercio concluidos por los Estados Unidos de América con Israel y especialmente con Canadá; sirviendo este último Acuerdo de esquema en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que se iniciaron formalmente por la Administración Bush en 1991 por la vía del fast track.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue firmado el 17 de diciembre de 1992.

B) Fines

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece una zona de libre comercio entre Canadá, México y los Estados Unidos de América. En este sentido, partiendo del compromiso de los tres Estados partes, se establecen como objetivos del Tratado y aplicarán sus disposiciones, los siguientes:

Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;

Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

Proteger y hacer valer de una manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado para su administración conjunta y para la solución de controversias y

Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado.

La consecución de estos objetivos se articula en torno a los principios de trato nacional, trato de la nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.

C) Miembros

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se presenta formalmente como un Tratado abierto a la adhesión de cualquier Estado o grupo de Estados en los términos y las condiciones acordadas entre los candidatos y la Comisión de Libre Comercio.

D) Estructura orgánica

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte recoge en el Capítulo XX de la Séptima parte una serie de artículos que bajo el título de "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias" aportan un "nivel mínimo de institucionalización".

El elemento central de este esquema institucional es la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado.

En este mismo plano institucional el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece un Secretariado. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte aparece así marcado por una institucionalización de la consulta permanente que se materializa a través de estos comités o grupos de trabajo, cuyo objetivo común es hacer avanzar la liberalización del comercio entre las Partes.

Otro de los elementos de carácter institucional que recoge el Tratado es el relativo a unos procedimientos de solución de controversias.

E) Naturaleza jurídica

Se pone de manifiesto su clara debilidad institucional, en la medida en que no parece que pueda constatarse una transferencia real de soberanía en el esquema institucional creado por el Tratado, siendo así que la composición y la naturaleza de la Comisión de Libre Comercio se aproximan más a las de una conferencia intergubernamental que a una institución permanente y autónoma.

Por lo demás, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se enmarca en una nueva dimensión de regionalismo que contempla la cooperación Norte-Sur.

Todo ello permite concluir que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte supone un incentivo para la liberalización global y regional del comercio, y vincular el comercio a los aspectos laborales y medioambientales supone una experiencia muy valiosa a tener en cuenta en el desarrollo futuro del proceso de integración económica en el continente americano.

1.4. Otras organizaciones de carácter subregional

A) Sistema de la Cuenca del Plata

Los antecedentes del sistema de la Cuenca del Plata se remontan a una "Conferencia Regional del Plata" celebrada en 1941 entre los Estados de la cuenca de dicho río, en la que se aprobaron propuestas para la creación de comisiones técnicas encargadas de abordar estudios sectoriales y de una unión aduanera entre dichos Estados.

En el terreno de los fines, los Estados signatarios del Tratado acordaron emprender en la cuenca del río una acción común para promover el desarrollo armónico y la integración física de la zona.

En el plano de la estructura, el Tratado prevé una Reunión anual de Ministros de Relaciones Exteriores y establece el Comité Intergubernamental de Coordinación como órgano permanente encargado de promover y coordinar la asistencia de las instituciones internacionales y de ejecutar las decisiones de los Ministros de Relaciones Exteriores.

En cuanto a su naturaleza jurídica, cabe caracterizar al sistema institucional de la Cuenca del Plata como un sistema intergubernamental de poderes muy limitados.

B) El Pacto Amazónico

El Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en 1978 tiene por objeto promover el desarrollo armónico y la conservación ecológica de la cuenca del Amazonas y sus recursos a través de acciones en cooperación de las que resulten beneficios equitativos para los Estados partes.

Las Partes se aseguran mutuamente la más amplia libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales.

En estas y otras esferas de acción como el fomento del turismo, la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas,etc, los países del Pacto se esforzarán en mantener un intercambio permanente de informaciones y colaboración entre si y con los órganos de cooperación latinoamericanos.

En cuanto a los mecanismos de acción del Pacto, se prevé un sistema de reuniones periódicas de los Ministros de Relaciones exteriores de los países integrantes con vistas a fijar las directrices básicas de la política común.

En 2009 se decidió dar a la Organización un renovado y moderno papel, como foro de cooperación, intercambio, conocimiento y proyección conjunta para enfrentar los nuevos y complejos desafíos internacionales.

C) La Comisión Permanente del Pacífico Sur

Esta Organización fue creada en 1952, fruto de la denominada Declaración de Santiago sobre Zona Marítima. Entre sus fines destacan: la coordinación de las políticas marítimas de sus Estados miembros, el fomento del desarrollo económico y social de los mismos, la ampliación y consolidación de las relaciones entre los países latinoamericanos ribereños del Pacífico con los restantes Estados del Pacífico y con los países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Su estructura orgánica es bastante sencilla y así se apoya en una Reunión de Cancilleres de los países miembros, siendo sus funciones la definición de políticas globales.

La estructura se compone, también de una Asamblea a la que asisten los delegados oficiales de los Gobiernos de los cuatro Estados miembros.

D) Otras Instituciones

Otros supuestos de instituciones internacionales dentro del área que pueden citarse son el "Grupo URUPABOL".

Mecanismos como los de la Reunión de Bancos Centrales y la Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países del Acuerdo de Cartagena o los de los "Convenios sociales".

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