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3.1. La Asamblea General de las Naciones Unidas (Asamblea General de las Naciones Unidas)

La Asamblea General de las Naciones Unidas es un órgano principal autónomo de competencia general de las Naciones Unidas, está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y un número igual de suplentes.

Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, generalmente el tercer martes de septiembre. Puede también reunirse en sesiones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo exijan, o en sesiones extraordinarias de emergencia, a petición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. o de la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas en uso de la Resolución “Unión pro Paz”, de 3 de noviembre de 1950.

Las decisiones en cuestiones importantes, que son las enumeradas en el art. 18, número 2º de la Carta, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de la simple mayoría de presentes y votantes.

El trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas se lleva a cabo en pleno o bien a través de Comisiones. Así, una vez concluido el debate general con el que inicia su período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas empieza a examinar los temas sustantivos de su programa. Dado el gran número de cuestiones que ha de examinar, la Asamblea asigna a las seis Comisiones Principales los temas pertinentes de su labor. Son estas Comisiones quienes someten los proyectos de resolución y decisión a la consideración de la Asamblea, reunida en sesión plenaria. Las Comisiones principales son:

  1. La Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional).
  2. La Segunda Comisión (Asuntos Económicos y Financieros).
  3. La Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales).
  4. La Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización).
  5. La Quinta Comisión (Asuntos Administrativos y Presupuestarios).
  6. La Sexta Comisión (Jurídica).

Además, son de destacar las dos Comisiones de procedimiento:

  1. La Mesa de la Asamblea General de las Naciones Unidas
    • Está formada por el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 21 Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Se reúne periódicamente a lo largo de cada período de sesiones para examinar los progresos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y sus comisiones y hacer recomendaciones a fin de acelerarlos.
  2. La Comisión de Verificación de Poderes
    • Está integrada por 9 miembros y tiene como mandato examinar las credenciales de los representantes de los Estados miembros e informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas tiene una competencia general y varias específicas:

  • Competencia general: Faculta a la Asamblea para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.
  • Competencias específicas: Engloba muchas funciones, entre ellas, las siguientes:
    1. Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, inclusive los principios del desarme y regularización de armamentos.
    2. Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual sea su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre los Estados.
    3. Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en el campo político.
    4. Promover e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho internacional y su codificación.
    5. Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General de Naciones Unidas.
    6. Recibir y considerar los informes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de los demás órganos de las Naciones Unidas
    7. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU.
    8. Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización para sufragar los gastos de la misma.
    9. Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización.
    10. Dictarse su propio reglamento interno.
    11. Establecer órganos subsidiarios.
    12. Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc.
    13. Ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos.
    14. Examinar las propuestas de los organismos especializados y hacerles recomendaciones a éstos.
    15. Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a todos los miembros del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a los Jueces del Tribunal Internacional de Justicia y al Secretario General de Naciones Unidas.
    16. Adoptar las reformas de la Carta y convocar la Conferencia General para su revisión.

Las funciones descritas, a título meramente enunciativo y sin pretensiones de haberlas agotado, ponen de manifiesto claramente la amplitud de las cuestiones que caen bajo la competencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esto trae como consecuencia la necesidad de crear un aparato orgánico muy complicado de comisiones y subcomisiones, comités y órganos subsidiarios que faciliten las tareas encomendadas a la Asamblea General de las Naciones Unidas y que la ayuden en la preparación de los asuntos que sean discutidos en sus sesiones en unos casos y, en otros, que sirvan para llenar el vacío que supone la grave limitación de ser órganos que funcionan sólo en determinados períodos de tiempo anual.

3.2. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Es un órgano principal autónomo de las Naciones Unidas. Su misión capital es el mantener la paz y seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está facultado para crear los organismos subsidiarios que estime necesarios (art. 29 de la Carta).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está compuesto actualmente por quince miembros:

  • Cinco de los miembros tienen el carácter de permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Gran Bretaña).
  • Los restantes diez miembros son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por un período de dos años, no siendo reelegibles para el período inmediatamente siguiente.

El funcionamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está previsto que pueda hacerse de forma permanente, para lo cual los Estados miembros deben tener en todo momento un representante en la Sede de la ONU. Este órgano celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia dadas sus competencias relativas al mantenimiento de la paz.

Generalmente se reúne en la Sede, pero puede hacerlo en cualquier lugar, como hizo en 1972 en Addis-Abeba y en 1973 en Panamá.

Respecto a las votaciones en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el art. 27 de la Carta distingue entre:

  1. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento
    • En ellas se requiere para su adopción el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera.
  2. Las decisiones para las demás cuestiones
    • Requieren el voto de nueve miembros, pero incluido en este número el de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Ello lleva aparejado que si uno solo de estos miembros permanentes vota en contra, aunque el resto de los miembros del Consejo lo haga a favor, no hay decisión sobre la cuestión planteada.
    • Esta regla es conocida generalmente por “derecho de veto”. El uso que han hecho de él los cinco miembros permanentes, también conocidos por los “cinco grandes”, ha bloqueado en no pocas ocasiones la acción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, haciéndolo inoperante. Téngase en cuenta que en ocasiones se ha llegado incluso a ejercer lo que se llama el “doble veto” consistente en votar dos veces en contra: la primera cuando se propone una cuestión para que sea considerada o no de procedimiento y la segunda cuando se vota el proyecto de resolución sobre el fondo de la cuestión. No obstante, se ha procurado buscar algunos remedios contra el uso y el abuso del “veto”.

Las competencias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podemos dividirlas en tres grandes grupos:

  1. Las competencias específicas en cuanto centro del sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta y que son las contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta.
  2. Otras competencias propias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecidas en otros artículos de la Carta
    • Entre otras, podemos citar las siguientes: facultad de dictar medidas o hacer recomendaciones para que se ejecuten los fallos del Tribunal Internacional de Justicia; facultad de pedir dictámenes al Tribunal Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica.
  3. Un conjunto de competencias concurrentes con la Asamblea General de las Naciones Unidas
    • Entre otras, podemos citar las siguientes: recomendar la admisión de nuevos miembros de las Naciones Unidas; recomendar la suspensión o expulsión a los miembros de la Organización; recomendar el nombramiento del Secretario General de Naciones Unidas; decidir con la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de la Conferencia General de Revisión de la Carta; participar en la elección de los miembros del Tribunal Internacional de Justicia.

3.3. El Tribunal Internacional de Justicia

El Tribunal Internacional de Justicia es el órgano judicial de Naciones Unidas con carácter de principal. Dadas sus funciones y la independencia con que las ejerce, es un claro órgano autónomo además de principal (así lo expresa taxativamente los arts. 7 y 92 de la Carta). Su estatuto es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas (art. 92 de la Carta). Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (art. 93 de la Carta) y, además, los Estados que no sean miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Finalmente, el Tribunal Internacional de Justicia está abierto a Estados no partes en su Estatuto, según las condiciones fijadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El Tribunal está formado por quince jueces elegidos por nueve años y con posibilidad de reelección por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos órganos se manifestarán por mayoría absoluta de votos y en votaciones independientes, sobre una lista propuesta normalmente por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran generalmente cada tres años.

Los jueces son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional (art. 2 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia). Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los jueces no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

El Tribunal puede juzgar en pleno o en salas para un asunto determinado (art. 25 y 26 del Estatuto) y, además, es obligatorio que todos los años se constituya la Sala de procedimiento sumario, compuesta de cinco jueces titulares y dos suplentes.

El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre los siguientes asuntos:

  1. Sobre los asuntos que las partes le sometan.
  2. En los casos previstos en los tratados vigentes, incluido naturalmente, entre ellos, la propia Carta de las Naciones Unidas
  3. Para aquellas controversias de carácter jurídico entre dos o más Estados que hayan declarado que reconocen como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal.
  4. Y a través del principio del forum prorogatum, consistente en la aceptación tácita de la competencia del Tribunal contestando a una demanda que carece de base de competencia sin impugnar ésta.

El Tribunal tiene, además, otra función importantísima conocida por emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y organizaciones autorizados. La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas están especialmente facultados para pedir dictámenes por el art. 96 de la Carta. Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha autorizado a otros órganos a pedir los referidos dictámenes sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de sus actividades, entre los que se encuentran el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

3.4. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

Es un órgano principal no autónomo de las Naciones Unidas compuesto por 54 miembros, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por tres años, según un reparto geográfico riguroso y son reelegibles.

En las tareas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas pueden participar, sin derecho a voto, los Estados no miembros del Consejo particularmente interesados y también representantes de los organismos especializados y ciertas Organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido estatuto consultivo.

Respecto a su funcionamiento, el Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. La ingente labor del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se lleva a cabo no sólo en el seno del propio Consejo, sino también a través de comités permanentes, comisiones técnicas y comisiones económicas regionales.

Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Las principales funciones de la Mesa consisten en elaborar y proponer el programa de trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Las competencias del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas son amplísimas, pues es el órgano gestor de la cooperación económica y social de las Naciones Unidas bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entre las muchas funciones que tiene, citamos solamente las siguientes:

  1. Hacer o iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario o con ellos conexos.
  2. Hacer recomendaciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados.
  3. Hacer recomendaciones para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.
  4. Convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.
  5. Suministrar información al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y prestarle ayuda si lo solicita. Podrá también prestar, con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los servicios que le soliciten los miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
  6. Desempeñará las demás funciones que le encomiende la Carta o le asigne la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.5. El Consejo de Administración Fiduciaria

Este Consejo se creó con el fin fundamental de supervisar el régimen de la administración de los territorios fideicometidos y ha coronado su misión por haber obtenido la independencia todos los territorios sometidos a dicho régimen.

3.6. El Secretario General de Naciones Unidas y la Secretaría

Podemos definir al Secretario General de Naciones Unidas como un órgano de autonomía reducida de las Naciones Unidas, aunque esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años, un cambio muy profundo, al encomerdársele cada vez un mayor número de funciones políticas y diplomáticos en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía. La Secretaría de las Naciones Unidas forma quizá el complejo administrativo más amplio dentro de las organizaciones internacionales.

Según el art. 97 de la Carta, la Secretaría está compuesta de un Secretario General de Naciones Unidas y del personal que requiera la Organización. El Secretario General de Naciones Unidas es la pieza central que encabeza el conjunto y en el que radica el máximo de responsabilidades. La propia Carta lo define como el más alto funcionario administrativo de la Organización.

El Secretario General de Naciones Unidas es designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque nada se dice en la Carta de la duración del mandato, por acuerdo posterior de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas éste se fijó en cinco años y es prorrogable.

El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General de Naciones Unidas de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas para dicho nombramiento, en el que el Secretario General de Naciones Unidas deberá tener en cuenta la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como prestar la debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.

La función del Secretario General de Naciones Unidas y de los funcionarios de la Secretaría es de carácter estrictamente internacional. La propia Carta contiene dos prescripciones al respecto, en las que ordena, al Secretario y funcionarios, que no soliciten ni reciban instrucciones de ningún Gobierno ni autoridad ajena a la Organización, así como abstenerse de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios responsables ante la Organización. Se complementa la anterior prescripción con el compromiso por parte de los Estados miembros de respetar el carácter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría, así como de no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Las competencias del Secretario General de Naciones Unidas no están totalmente reglamentadas en la Carta. No obstante, la práctica de la Organización nos permite señalarlas, pero conviene poner de relieve como han ido ensanchándose de forma notable, llegando a una complejidad extrema. A efectos de simplificación, las dividiremos en dos grandes apartados, que subdividiremos a su vez para su mejor entendimiento: las funciones técnico-administrativas y las funciones político-diplomáticas.

  1. Funciones técnico-administrativas
    1. Competencias administrativas propiamente dichas. Al Secretario General de Naciones Unidas le corresponde actuar como Secretario en todas las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de los tres Consejos (del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Consejo de Administración Fiduciaria), así como desempeñar las demás funciones que le encomienden dichos órganos. Dichas funciones son desarrolladas en los correspondientes reglamentos internos de estos órganos y, en concreto, respecto de la Asamblea General de las Naciones Unidas abarca desde actuar como Secretario de la misma, de sus comisiones y subcomisiones, hasta facilitar y dirigir el personal que precisen dichos órganos, prestar los servicios de recepción, traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones, conservación de documentos, etc. En el resto de los órganos las funciones son similares.
    2. Funciones técnico-económicas. Son las de preparar el proyecto de presupuesto de la Organización y el control de gastos e ingresos. Junto a éstas cabe señalar como específicas la autorización concedida al Secretario General de Naciones Unidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la emisión de bonos con objeto de hacer frente a los gastos extraordinarios.
    3. Funciones técnico-organizativas. Se manifiestan en la organización del trabajo burocrático de los distintos órganos de las Naciones Unidas y en la ejecución de las decisiones de los mismos. Dentro también de este grupo cabe incluir la contratación de personal y llevar a cabo la organización o reorganización interna de la Secretaría.
    4. Funciones técnico-jurídicas. Al Secretario General de Naciones Unidas le corresponde ser depositario de los tratados, registrarlos y publicarlos.
    5. Funciones técnico-asesoras. El Secretario ejerce también las funciones de preparación de estudios e informes; proporcionar documentos, datos e informaciones a los órganos; realizar estudios y análisis de las leyes y disposiciones administrativas que se refieren a temas que figuran en el orden del día; completar y analizar los datos facilitados por los Gobiernos y demás organizaciones; preparación de propuestas e informes y elaboración de documentos de referencia, etc.
    6. Funciones técnico-coordinadoras entre los diversos órganos de las Naciones Unidas. Formular proposiciones y enmiendas y cumplir las decisiones de los órganos e informar a los órganos respecto a la medida en que sus disposiciones y recomendaciones son puestas en práctica. Igualmente coordina, en conexión con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, las actividades de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.
  2. Funciones político-diplomáticas
    1. Funciones político-administrativas. Resalta por su importancia el informe anual que el Secretario debe presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Junto a este informe, que es un escrito de conjunto, encontramos los informes orales o escritos que está autorizado a presentar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre toda cuestión que sea objeto de un examen del Consejo. Prescripción similar está recogida en los reglamentos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Consejo de Administración Fiduciaria.
    2. Funciones político-representativas. Son las de manifestar, respecto a Estados no miembros, la opinión formada por los órganos de las Naciones Unidas en asuntos que les afecten. También la de formular reclamaciones en nombre de la Organización ante Tribunales nacionales e internacionales, representar a las Naciones Unidas ante el Tribunal Administrativo de la Organización y presentar exposiciones orales y escritas ante el Tribunal Internacional de Justicia con ocasión de los dictámenes pedidos al mismo y, finalmente, celebrar acuerdos actuando como representante de la Organización sobre privilegios e inmunidades de la misma y de sus funcionarios.
    3. Funciones políticas y diplomáticas. Entre ellas se encuentra la de “Poder llamar la atención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” (art. 99 de la Carta).

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