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Las Organizaciones Internacionales disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas, así como a proteger a la propia Organización, a sus funcionarios y agentes y a los representantes de sus Estados miembros en los distintos órganos de la organización internacional.

Estos privilegios e inmunidades suelen estar mencionados en los instrumentos constitutivos, en los acuerdos de sede en los que la Organización define su estatuto en el país huésped y en convenios multilaterales y desarrollados, a veces, en legislaciones internas. Finalmente, la doctrina considera que las disposiciones contenidas en las Convenciones de las Naciones Unidas de 1946 y 1947, dado el número de Estados adherentes y su aplicación, tienen valor consuetudinario y se aplican también a los Estados no miembros de la ONU.

Privilegios. Entre los privilegios concedidos a las Organizaciones cabe mencionar los siguientes:

  • El de la inviolabilidad de sus locales, salvo casos de extrema urgencia como, por ejemplo, un incendio.
  • El de la inviolavilidad de sus archivos.
  • Los de naturaleza financiera y fiscal: posibilidad de tener fondos propios, de transferir divisas al extranjero, exenciones fiscales y aduaneras, etc.
  • Se les conceden una serie de derechos destinados a facilitar su funcionamiento, como por ejemplo, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros, trato favorable en materia de telecomunicaciones.

Por otra parte, sus funcionarios también van a disfrutar de privilegios de orden fiscal, por ejemplo, el que su salario no esté gravado por un impuesto nacional.

Inmunidades.

  • Inmunidad de jurisdicción. Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de la inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Sus agentes podrán, igualmente, acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, esto es, con carácter oficial.
  • Los representantes de los Estados miembros de la organización internacional, a fin de poder cumplir eficazmente con su misión ante la Organización, van a gozar de ciertas inmunidades respecto del Estado donde tiene ésta su sede. Dadas las características de la subjetividad internacional de las organizaciones internacionales, entre ellas la ausencia de una base territorial, estas organización, para poder actuar, se ven forzadas a concluir acuerdos de sede con Estados miembros o con Estados ajenos a la Organización. Por tanto, es necesario que estos acuerdos de sede u otros convenios contengan disposiciones definiendo los privilegios e inmunidades de los que gozarán los representantes de dichos sujetos internacionales ante la organización internacional.

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