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El art. 15 CE consagra el derecho de todos a la vida, a la integridad física y moral...

En virtud del art. 25 CE: "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la SS, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

Consecuencias:

  1. Se prohíbe la pena de muerte en tiempos de paz.
  2. Se prohíben las penas inhumanas o degradantes.
  3. Se prohíbe la cadena perpetua.
  4. Se prohíben los trabajos forzados -no confundir con los trabajos obligatorios para la reeducación del penado-.
  5. Solo se podrán privar o limitar los derechos fundamentales expresamente señalados en el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

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