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Art. 20.6 CP: "Están exentos de responsabilidad criminal: el que obre impulsado por miedo insuperable".

3.1. El problema de su naturaleza jurídica

Causa de exculpación basada en el principio de inexigibilidad de obediencia a la norma.

A) Causa de inimputabilidad

Lo relevante en estos supuestos sería que la perturbación repercutiría en la capacidad del sujeto de comprender lo ilícito de su conducta o en la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión.

B) Causa de justificación

Dado que el mal se causa existiendo otras vías posibles -y menos lesivas, sino estaríamos ante un estado de necesidad- de solución de conflicto, no se ven razones para considerar la conducta lícita.

C) Causa de inculpabilidad o exculpación

Se queda exento de responsabilidad criminal porque dadas las circunstancias resulta razonable la actuación que el sujeto realiza.

Por mucho que sea ilícita, en las circunstancias en las que se dio no podemos reprocharle que la llevase a cabo.

3.2. Elementos de la eximente de miedo insuperable

La eximente exige que el autor obre impulsado por miedo insuperable. Elementos: 1) que obre, 2) por miedo, 3) insuperable.

A) Miedo

Ni cualquier miedo es suficiente para apreciar la eximente ni es simplemente el miedo, sin más, lo que produce la exención.

Se trata del miedo que se producirá como reacción a una amenaza externa que no puede vincularse a trastornos psíquicos del sujeto.

Características del mal amenazante:

  1. Mal jurídicamente desaprobado
    • Si el mal no amenaza un interés protegido por el derecho, o si se trata de una lesión legitimada por el propio derecho, no podrá acudirse a la eximente.
  2. Mal real
    • El mal puede proceder de una persona o de causas naturales.
  3. Actuación inminente
    • Lo importante es que la actuación a la que impulsa el miedo no se pueda posponer.

B) Insuperable

Este requisito establece el marco en el que se podrá producir la exención.

Cómo determinar la insuperabilidad del miedo?

  • El Tribunal Supremo ha exigido en ocasiones una parálisis en el sujeto, de modo que si se producía una reacción por parte del sujeto, es que el miedo no era insuperable. Esta tendencia ha sido rechazada porque solo se puede aplicar en los delitos de omisión.
  • Criterio subjetivo: se centra en las características individuales del sujeto, edad, sexo, personalidad, ...
  • Criterio objetivo: se centra en que el miedo sea insuperable para el común de las personas.
  • Criterio mixto: es el criterio mayoritario. Se centra en la cuestión de si resulta reprochable la acción realizada. Exige cierta proporción entre el mal amenazante y la acción realizada -Ojo! se refiere a la acción y no a las consecuencias de la acción-.

C) Obrar impulsado por el miedo insuperable

La jurisprudencia exige que el miedo sea la única causa del hecho. En cambio, la opinión de los autores del libro es que basta con que "se actúe impulsado por el miedo insuperable", entendiendo que, de entre las causas que rodean al hecho, solo en el impulso es exigible el miedo insuperable, pero no tiene por qué ser motivo exclusivo del hecho.

3.3. Miedo insuperable y legítima defensa

El miedo insuperable suele alegarse junto con la legítima defensa. Así, al estar el exceso en la legítima defensa amparado por el miedo insuperable, podría conseguirse que el sujeto quede exento de pena, en lugar de que se le aplique únicamente la eximente incompleta de legítima defensa.

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