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La culpabilidad es el fundamento y límite de la pena. Solo cuando una conducta antijurídica es, además, culpable, puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción del ordenamiento jurídico.

La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; una conducta culpable es una conducta personalmente reprochable, una conducta que le podemos echar en cara al autor.

Así, utiliza una visión individualizante que tiene en cuenta al sujeto concreto; es el lugar donde realizar la igualdad real, lo que implica tratar de modo diferente lo que es distinto.

Se censura la conducta de modo individual, atendidas también las características del sujeto que la realiza y las circunstancias en las que la realiza.

Siguiendo el análisis secuencial del delito, la culpabilidad amplía la perspectiva valorativa teniendo en cuenta nuevos elementos fácticos -los que nos sirven para determinar si el sujeto era o no imputable, los que afectan a la consciencia de la antijuridicidad y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta (configuración fáctica concreta, motivos y razones de la conducta)-, que nos ayudarán a comprender valorativamente el hecho.

La culpabilidad es un elemento esencial del delito. Según art. 10 CP: "son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley". La imprudencia necesita la capacidad del sujeto para observar dicho cuidado, capacidad que pertenece a la culpabilidad. Además, la existencia de determinadas eximentes obliga a concebir la culpabilidad como un elemento esencial del concepto del delito.

Así, el art. 20 CP regula las denominadas causas de inimputabilidad -alteración psíquica, intoxicación,...-, el art. 14.3 CP considera el error sobre la antijuridicidad de la conducta y, finalmente, la presencia de otros institutos difícilmente explicables si no se admite la culpabilidad como elemento del delito -estado de necesidad, miedo insuperable y el encubrimiento entre parientes-. También se ha aludido a la existencia de determinadas circunstancias atenuantes y agravantes, cuya correcta interpretación debe llevarse a cabo como graduaciones de la culpabilidad.

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