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5.1. Concepto material del delito

Hablar del concepto material del delito supone en primer lugar es el proceso de determinación del ámbito delictivo, es decir, qué elementos influyen tanto en la valoración de los bienes jurídicos que han de ser tutelados por el DP, como en la de cuál ha de ser su alcance (en ningún caso absoluto) de dicha protección. Con ello obtendremos las características que nos permitirán definir las conductas delictivas.

A) La determinación del ámbito de lo delictivo: las concepciones imperantes en una sociedad

Son de cuatro tipos las concepciones imperantes en una determinada sociedad que van a influir en la decisión de cuál sea el ámbito de lo delictivo: ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas. Las distintas concepciones se entrelazan y tienen carácter cambiante, de ahí que también cambie el contenido de las conductas consideradas delictivas y se pueda hablar de la "historicidad" del DP.

Las concepciones ético-sociales. El DP considera generalmente como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales de una época.

Ej. 1.6: Conductas como la usura han sido perseguidas o no dependiendo del momento histórico: mientras que fue fuertemente castigada durante la Edad Media y la dictadura franquista por influencia de las ideas cristianas o a finales del XIX por la crisis del liberalismo, en tiempos del triunfo del pensamiento ilustrado, del liberalismo o en la actualidad de las ideas neoliberales, se ha visto despenalizada.

Las concepciones jurídicas. El DP sanciona exclusivamente las conductas contrarias a las normas fundamentales de la ética social, dejando además de lado cualquier intento de imponer la moralidad en el ámbito subjetivo.

Ej. 1.7: Ello es especialmente patente en la regulación de las conductas relacionadas con la moral sexual, que han sufrido una paulatina despenalización en la mayor parte de los sistemas penales modernos.

Las concepciones políticas. Los cambios en el régimen político de un Estado suponen invariablemente reformas en profundidad de las normas jurídico-penales.

Ej. 1.8: Así, suele ocurrir que en los regímenes autoritarios los delitos contra la seguridad del Estado, además de ser penados con mayor rigor, ocupan un lugar preeminente ya en al propia estructura de los textos legales -tal y como ocurría con el Código Penal-1973 en relación con el Código Penal vigente-.

Las concepciones económicas. Muy relacionadas con las de carácter político, las concepciones en torno a cuáles deban ser las políticas económicas en un determinado momento y sociedad han tenido gran influencia en el devenir del DP.

Ej. 1.9: Pensemos, por ejemplo, en los delitos cometidos en el marco de los movimientos migratorios. Este tipo de infracciones, tras las cuales podemos situar como bien jurídico protegido el interés del Estado en el control de los flujos migratorios -véase, más arriba, el ejemplo 1.4-, fluctúan según las épocas. En el caso español se ha pasado de castigar la denominada emigración clandestina hasta finales del pasado siglo XX a reprimir con dureza los casos de inmigración clandestina hasta la entrada en vigor de la LO 1/2015, que supone una notable disminución de las penas motivada por la bajada de la presión demográfica sobre el Estado español.

B) El concepto material del delito

Desde una perspectiva material, el delito consiste en una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales de una sociedad.

Hay que añadir, desde una perspectiva formal, que dicha conducta se encuentra recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal.

5.2. Concepto analítico del delito (remisión)

La estructura del delito está formada por un sustantivo al que acompañan cuatro calificativos: una conducta -que puede ser una acción o una omisión-; típica -en el sentido de que incluya los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva-; antijurídica -o, lo que es lo mismo, ilícita, contraria al Derecho-; culpable -esto es, reprochable a su autor-; y, finalmente, punible -por no existir razones de conveniencia o político criminales que eximan de pena-.

Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad son los cinco elementos que con ese preciso orden lógico configuran el concepto analítico del delito. No se puede dar uno de ellos si no concurre el o los anteriores.

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