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2.1. Fórmulas reguladoras de la inimputabilidad

Para la regulación de las causas de inimputabilidad y, en especial, de las que se basan en una anomalía, enfermedad o trastorno, se pueden utilizar varias clases de fórmulas, que podemos reunir en tres grupos:

  1. Fórmulas biológicas o psiquiátricas:
    • se refiere únicamente a la enfermedad, sin exigir nada más.
    • se les critica que no basta con padecer un trastorno mental para ser inimputable, sino que dicho trastorno debe guardar relación con el delito y, además, impedir una resolución de voluntad conforme al ordenamiento jurídico.
  2. Fórmulas psicológicas:
    • se refiere únicamente a la privación de la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, sin exigir ningún tipo de causa determinada.
    • se les critica la inseguridad jurídica que crearía la mera alusión de pérdida de capacidad de comprender o actuar.
  3. Fórmulas psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas:
    • se refiere a anomalías que deben producir efectos en la capacidad de comprensión o actuación del sujeto.
    • Requieren tanto determinadas causas como determinados efectos.
    • dan mayor seguridad jurídica, siendo al mismo tiempo respetuosas con el principio de culpabilidad. Son las más frecuentes en Derecho comparado.

2.2. La regulación de la inimputabilidad en los CP españoles

Solo el Código Penal de 1928 y el actual, de 1995, optarían por una fórmula mixta o psiquiátrico-psicológica.

La doctrina se muestra conforme con la utilización de una fórmula mixta en la regulación de la inimputabilidad, pese a que determinados aspectos de la regulación podrían mejorarse.

2.3. Anomalía o alteración psíquica

El art. 20 CP al regular la eximente basada en una anomalía o alteración psíquica, elimina la diferencia entre la enajenación y el trastorno transitorio que señalaba el Código Penal anterior -el de 1932-. Esto es un acierto por dos razones:

  1. resulta difícil deslindar trastornos duraderos y transitorios cuando hay un fondo patológico.
  2. No hay diferencia de cara a la aplicación de medidas de seguridad.

Sin embargo, la diferencia sigue existiendo a efectos de la regulación de las acciones libre en la causa -actiones liberae in causa- pues el propio art. 20.1 CP señala:

"El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".

A) Presupuesto psiquiátrico: anomalía o alteración psíquica

Comprende todas las enfermedades y trastornos que incluye la Organización Mundial de la Salud (CIE 10) o de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM IV TR).

B) Presupuesto psicológico

Para la apreciación de la eximente completa debe darse una privación de la capacidad de comprender lo ilícito del comportamiento o de la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión. Se exige, en definitiva, una anulación -o afecte gravemente- de las facultades del sujeto para comprender lo ilícito o actuar conforme a dicha comprensión.

La privación de la capacidad debe de darse en el momento del hecho, salvo en los supuestos de las accione libres en la causa.

C) Consecuencias de su apreciación: la posibilidad de aplicar medidas de seguridad

La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica es la posibilidad de aplicar al sujeto medidas de seguridad.

2.4. Estados de intoxicación plena

Según el art. 20.2 CP, estos estados producen la exención de la responsabilidad criminal si impiden al sujeto comprender lo ilícito o actuar conforme a dicha comprensión.

En este artículo se aprecia el carácter mixto de la fórmula, pues se refiere a determinadas causas que producen determinados efectos.

A) Presupuesto psiquiátrico

El precepto hace referencia a un estado de intoxicación plena, derivado del consumo de determinadas sustancias. Son tres, por tanto, las cuestiones que debemos estudiar:

  1. Concepto de intoxicación
    • es el estado consecutivo a la administración de una sustancia psicoactiva que altera la consciencia y la percepción.
  2. Concepto de plenitud
    • concepto jurídico que se refiere a lo que médicamente se denomina intoxicación aguda por consumo puntual de una sustancia.
  3. Sustancias
    • el precepto se refiere a cualquier sustancia -legal o ilegal- que pueda producir los efectos que alega. Resulta irrelevante el carácter voluntario o involuntario, pero esto puede repercutir a través de la actio libera in causa.

B) Presupuesto psicológico

La intoxicación debe privar al sujeto de su capacidad para comprender lo ilícito o actuar conforme a dicha comprensión.

Se refiere a una absoluta anulación de las facultades intelectuales y volitivas, lo cual puede resultar problemático.

La eximente no podrá aplicarse si el estado de intoxicación hubiese sido buscado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiese debido prever la comisión de la infracción. Nuevamente nos encontramos con las acciones libres en la causa.

C) Intoxicación plena y anomalías o alteraciones psíquicas

En la concurrencia de intoxicación plena y alteración psíquica se optará, normalmente, por la alteración psíquica, que, además, permitiría adoptar, en su caso (art. 101), medidas más adecuadas.

D) Consecuencias de su apreciación: la posibilidad de aplicar medidas de seguridad

La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa por intoxicación es la posibilidad de aplicar al sujeto medidas de seguridad. Se estudia en el Capítulo 34.

2.5. Síndrome de abstinencia

De nuevo se aprecia en el precepto (art. 20.2 CP) la fórmula mixta: se requiere un síndrome de abstinencia por dependencia que impida comprender lo ilícito o actuar conforme a dicha comprensión.

A) Presupuesto psiquiátrico: el síndrome de abstinencia

Síndrome de abstinencia: síntomas que produce la falta de una sustancia psicoactiva tras un consumo persistente.

Sustancias: alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, y otras que produzcan efectos análogos.

B) Presupuesto psicológico

En este caso, se ve afectada la capacidad de actuar conforme a la comprensión de lo ilícito, dado que el sujeto puede ser consciente de lo ilícito de su comportamiento.

C) Posibilidades de su apreciación

Se considera difícil la aplicación de la eximente completa, por lo que su función es la de posibilitar la eximente incompleta.

D) Consecuencias de su apreciación: la posibilidad de aplicar medidas de seguridad

La consecuencia más importante es la posibilidad de aplicar medidas de seguridad. Se estudia en el Capítulo 34.

2.6. Alteraciones en la percepción

El art. 20.3 CP es también una fórmula mixta: "esta exento ... el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad".

A) Presupuesto biológico

Es necesario que el sujeto sufra alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, de forma que prácticamente desde siempre su representación de la realidad ha sido diferente. No hay limitaciones sobre la naturaleza de las alteraciones que en cualquier caso incluyen la sordomudez y la ceguera.

B) Presupuesto psicológico

El sujeto debe sufrir una alteración de la conciencia de la realidad que elimine la capacidad de comprender lo ilícito o de actuar conforme a dicha comprensión.

C) Aplicación

Esta eximente se considera superflua y apenas se ha aplicado en los tribunales.

D) Consecuencias de su apreciación: la posibilidad de aplicar medidas de seguridad

La consecuencia más importante es la posibilidad de aplicar medidas de seguridad. Se estudia en el capítulo 34.

2.7. Menor de edad y minoría de 14 años

Los menores de 18 años no son responsables conforme al CP sino conforme a la LO 5/2000 del Menor.

Art. 19 CP: "Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor cometa un delito podrá ser responsable conforme a la Ley que regule la responsabilidad del menor".

Los artículos 1 y 3 de la Ley del Menor disponen que dicha ley se aplica a los mayores de 14 años, de modo que ésta es la edad que marca la posible imputabilidad en nuestro ordenamiento jurídico. El menor de 14 se considera inimputable.

Si un menor de 14 comete un delito deben aplicarse las normas sobre protección de menores del Código Civil.

2.8. La actio libera in causa (acción libre en la causa)

Art. 20.1 CP: "...no eximirá...cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito...."

Art. 20.2 CP: "...siempre que no haya sido buscado con propósito de cometerla....."

El sujeto es inimputable en el momento del delito pero cuando era imputable previó que realizaría la acción.

Esto supone una excepción al principio de coincidencia o simultaneidad pues los elementos del delito deben darse en el mismo momento temporal, lo que significa que deben coincidir en el mismo momento antijuridicidad y culpabilidad -esta explicación se denomina "modelo de la excepción"-.

La acción libre en la causa -sea dolosa o imprudente- supone que no puede aplicarse la eximente, ni completa ni incompleta.

Por supuesto, el delito que el sujeto tenía el propósito cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido o previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente.

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