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Aparecen previstas en el art. 96 CP que diferencia entre privativas y no privativas de libertad.

3.1. Medidas de seguridad privativas de libertad

A) Naturaleza y finalidad

Privan al sujeto de su libertad ambulatoria dado que su cumplimiento exige que el mismo permanezca en un centro de internamiento adecuado a su peligrosidad en el que recibe tratamiento.

La finalidad es por tanto terapéutica y resocializadora pero también asegurativa o inocuizadora en tanto que mantienen al sujeto aislado de la sociedad durante su aplicación.

B) Sujetos destinatarios y centros de internamiento

Solo pueden aplicarse a los sujetos declarados inimputables o semiimputables de los apartados anteriores, si la pena que se les hubiera impuesto de haber sido declarados imputables también fuera privativa de libertad.

También exige para su imposición que resulte necesaria en atención a la peligrosidad del sujeto. Se entiende que esta necesidad se da cuando la peligrosidad no pueda ser conjurada mediante otro tipo de medidas.

El art. 96.2 CP diferencia tres tipos de centros de internamiento:

  1. Centros de internamiento psiquiátricos
    • Para sujetos inimputables -y semiimputables- por alteración psíquica. Aunque estos sujetos también pueden ser internados en un Centro Educativo Especial.
  2. Centros de internamiento de deshabituación
    • Para sujetos inimputables -y semiimputables- por intoxicación plena.
  3. Centros de internamiento Educativos Especiales
    • Para inimputables -y semiimputables- por alteración psíquica.
    • Para inimputables -y semiimputables- por alteración en la percepción de la realidad.

3.2. Medidas de seguridad no privativas de libertad

A) Naturaleza y finalidad

Privan al sujeto de derechos distintos de la libertad ambulatoria. Se trata de:

  1. Inhabilitación profesional
  2. Expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España.
  3. Libertad vigilada
  4. Custodia familiar
  5. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  6. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

B) Sujetos destinatarios

Para los inimputables y semiimputables considerados en los apartados anteriores.

A los imputables condenados por terrorismo o delitos sexuales se les puede aplicar la libertad vigilada con posterioridad al cumplimiento de la pena.

C) Análisis de las distintas medidas no privativas de libertad

Vemos solo la custodia familiar y la libertad vigilada pues el resto tienen idéntico contenido que las penas privativas de otros derechos que ya fueron analizadas.

Respecto a la expulsión del extranjero, hay que añadir a lo ya visto, que si la expulsión se ha impuesto como medida sustitutiva de otra medida de seguridad y no de una pena privativa de libertad, la prohibición de entrada es en todo caso de 10 años y no de 5 a 10.

La custodia familiar:

  • El sometido a la custodia familiar quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

La libertad vigilada:

  • Consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:
    • Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.
    • Obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez establezca.
    • Comunicar inmediatamente cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
    • Prohibición de ausentarse del lugar o territorio sin autorización del Juez.
    • Prohibición de aproximarse a la víctima o a las personas que determine el Juez.
    • Prohibición de comunicarse con la víctima o con las personas que determine el Juez.
    • Prohibición de acudir a territorios o lugares.
    • Prohibición de residir en determinados lugares.
    • Prohibición de desempeñar actividades que faciliten la comisión de delitos similares.
    • Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
    • Obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.
  • La finalidad es meramente asegurativa pues se orientan a evitar que el sujeto cometa nuevos delitos.
  • Lo novedoso es que se pueda aplicar a sujetos imputables condenados a penas privativas de libertad por delitos sexuales o de terrorismo, con posterioridad al cumplimiento de sus penas.

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