Se diferencian tres posibilidades de ejecución tomando como referente al tipo de sujeto destinatario de la medida de seguridad.
4.1. Ejecución de las medidas aplicables a los sujetos inimputables
Siguiendo lo visto hasta ahora, se trata de sujetos: delincuente + inimputables art. 20.1-2-3 CP + peligrosidad.
A) Imposición de medida privativa de libertad
Requiere que la pena que se le hubiese podido imponer al sujeto por el delito cometido fuese privativa de libertad. En tal caso se le puede imponer una medida de internamiento de las previstas en función de cual sea la causa de inimputabilidad si se considera necesario como respuesta a la peligrosidad del sujeto.
No podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiese sido imputable. El Juez fijará ese máximo en sentencia.
Una vez se alcanza ese límite máximo, el sujeto debe quedar libre pues la medida de seguridad se ha extinguido por mucho que subsista la peligrosidad.
El interno no podrá abandonar el centro de internamiento sin autorización del Juez quien adoptará, de forma razonada y oídas las partes, alguna de las siguientes posturas -arts. 97 y 98 CP-:
- Mantener la ejecución de la medida de seguridad mientras subsista la peligrosidad.
- Decretar el cese de la medida de seguridad si desaparece la peligrosidad del sujeto.
- Sustituir la medida de seguridad impuesta por otra más adecuada, que nunca será más gravosa que la que se hubiera podido imponer al sujeto por el delito cometido
- Dejar en suspenso la ejecución por un plazo no superior al que reste al máximo señalado en sentencia. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado.
Además de la medida de internamiento, el Juez podrá imponer una o varias medidas de seguridad no privativas de libertad:
- Por un tiempo no superior a 5 años:
- Libertad vigilada
- Custodia familiar
- Por un tiempo de hasta 10 años:
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor
B) Imposición de medida no privativa de libertad
Se puede imponer en los siguientes casos:
- Cuando se impone junto a otra medida de seguridad privativa de libertad. Son las que aparecen en el art. 105 CP.
- Cuando el internamiento se considerase innecesario como respuesta a su peligrosidad. Se puede optar por cualquiera de las del art. 96.3 CP.
- Cuando la pena que se le hubiese podido imponer no fuese privativa de libertad. Se puede optar por cualquiera de las del art. 96.3 CP.
El Código Penal solo establece los máximos de duración de las medidas de seguridad no privativas de libertad en el art. 105 CP que rige cuando se aplican junto a las privativas de libertad.
Son de aplicación las mismas normas de los arts. 97 y 98 CP -vistas en apartado anterior- respecto de la decisión del juez.
4.2. Ejecución de las medidas aplicables a los sujetos semiimputables: el sistema vicarial
A) Presupuesto de aplicación
Se trata de casos en los que un sujeto ha cometido un hecho descrito en la ley penal, ha sido considerado semiimputable por el art. 21.1 CP en relación con los apartados 1, 2 y 3 del art. 20 CP, y tanto por el hecho cometido como por sus circunstancias personales se puede esperar que cometa delitos en el futuro.
En tal caso, se pueden aplicar tanto penas como medidas de seguridad pues subsisten los fundamentos de unas y otras.
B) Normas que rigen la ejecución
Se han de seguir las siguientes indicaciones:
- Se procede a la individualización de la pena considerando la eximente incompleta.
- Además, el Juez puede imponer una medida de seguridad que podría ser privativa de libertad si la pena también lo es y hay peligrosidad del sujeto. El internamiento no podría durar más que "la pena prevista por el Código Penal para el delito". Esta expresión se corresponde con el marco penal de la figura delictiva cometida por el sujeto en atención al grado de ejecución alcanzado y al grado de participación y sin considerar las atenuantes y agravantes genéricas que pudieran concurrir.
- La ejecución del sistema vicarial se establece en el art. 99 CP. El cumplimiento de la medida de seguridad se abonará al de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez podrá, teniendo en cuenta los efectos conseguidos, suspender el resto de la pena, o aplicar alguna medida de seguridad no privativa de libertad del art. 96.3 CP.
C) Semiimputables condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos de terrorismo
En estos casos, una vez cumplido el sistema vicarial, los sujetos deberán cumplir la libertad vigilada.
4.3.Incumplimiento de medidas de seguridad impuestas a inimputables o semiimputables
El quebrantamiento de una medida de seguridad privativa de libertad supone la orden de reingreso en un centro de internamiento.
En caso de medida de seguridad no privativa de libertad, el Juez podrá acordar su sustitución por la de internamiento si ésta estuviera prevista para el supuesto de que se trate.
En ambos casos el Juez deducirá testimonio por el quebrantamiento.
4.4. La ejecución de la libertad vigilada como medida de seguridad impuesta a sujetos imputables
A) Presupuesto de aplicación
Se puede imponer en sentencia a los condenados a penas privativas de libertad por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o de terrorismo. Su extensión varía en función de la gravedad de la pena impuesta.
Los condenados deberán cumplirla con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
B) Procedimiento para determinar el contenido de la libertad vigilada
El Juez de Vigilancia Penitenciaria elevará la oportuna propuesta al Juez sentenciador que determinará el contenido concreto de la libertad vigilada, fijando las obligaciones y prohibiciones del art. 106 CP.
El penado a quien se hubiere impuesto por diversos delitos otras medidas de libertad vigilada que, dado el contenido de las obligaciones o prohibiciones, no pudieran ser ejecutadas simultáneamente, las cumplirá de manera sucesiva.
C) Reglas que rigen la ejecución de la libertad vigilada
El Juez puede dejar sin efecto la medida antes de que se proceda a su ejecución si ésta se considera innecesaria o contraproducente en atención al pronóstico positivo de reinserción del penado.
En base al contenido de los informes médicos y de las autoridades, el Juez podrá:
- modificar las obligaciones y prohibiciones;
- reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma según el pronóstico positivo de reinserción.
D) Incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en que consista la libertad vigilada
En caso de incumplimiento de obligaciones, el Juez podrá modificarlas.
Si el incumplimiento es grave, reiterado, o revelador de la voluntad de incumplir, el Juez deducirá, además, testimonio por un delito del art. 468 CP.
4.5. Extinción de la medida de seguridad
Se extinguen, según art. 97 CP:
- Porque se haya alcanzado el límite máximo de duración.
- Porque se haya decretado el cese de la medida por parte del Juez, al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
- Porque se hubiese acordado la suspensión, hubiese finalizado el plazo de suspensión y se hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas.