2.1. Conceptos formal y material del Derecho Penal
En una aproximación formal, el Derecho penal es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.
Desde una perspectiva material, el DP es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión. Se erige pues en un instrumento de control altamente formalizado cuyo fin es el mantenimiento del orden social. El control se ejerce con la previsión y la imposición de penas y medidas de seguridad para los infractores que atenten contra dichos bienes jurídicos.
2.2. Derecho penal objetivo y subjetivo: la legitimación del Derecho Penal
El DP objetivo, también conocido como ius poenale, está formado por el conjunto de las normas penales.
El DP subjetivo, tambien conocido como ius puniendi, se refiere a la legitimidad del poder punitivo del Estado. Derecho Estatal a establecer y aplicar normas penales.
Habiendo caracterizado al DP como un instrumento de control social, la conclusión es que el ius puniendi estará legitimado siempre que su aplicación sea imprescindible para el mantenimiento del orden social. En definitiva, en caso de que sea posible preservar el orden social sin necesidad de acudir al DP su uso resultará ilegítimo.