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El concepto material de culpabilidad estudia la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento.

El reproche se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto, acorde con el ordenamiento jurídico. El autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una voluntad conforme a la norma.

Dos son las cuestiones a resolver:

  1. El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron -el libre albedrío-.
  2. Admitido lo anterior, si el sujeto concreto, en la situación concreta, pudo obrar de modo distinto a como lo hizo y el problema de cómo demostrarlo.

Siendo el DP un instrumento de control social, la vinculación con las concepciones básicas de la sociedad resultan siempre fundamentales.

Aceptamos el libre albedrío y la libre voluntad como elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos y de nuestra forma de interactuar en sociedad.

Pero sigue restando el problema de su demostrabilidad empírica en el caso concreto, a este respecto: deberemos tener en cuenta todos los elementos que sean individualmente demostrables. Cuando un elemento sea empíricamente constatable en el caso concreto, no podrá sustituirse por un criterio general o normativo. En otros casos resultará inevitable tener en cuenta criterios normativos, ahora bien, en estos casos conviene detallar lo más posible los mismos, para evitar confusiones.

En definitiva, partiremos de la capacidad de actuar de otro modo, conforme a la norma, como elemento básico, irrenunciable de la culpabilidad. Siempre que pueda demostrarse que un sujeto concreto no pudo actuar de otro modo, quedará exento de culpabilidad y pena. Ojo! el inverso no se verifica, es decir, no siempre el sujeto que tuviese capacidad de actuar conforme a la norma será culpable.

Así, la reprochabilidad es la esencia de la culpabilidad; la capacidad de obrar conforme a la norma es un elemento fundamental, pero no la esencia, pues la culpabilidad puede faltar dándose, sin embargo, la capacidad de obrar.

Ahora bien, ¿cuáles son los criterios que nos llevan a determinar materialmente la reprochabilidad?. Parece evidente recurrir a la regulación, a la sociedad y a sus pautas valorativas, contemplando el delito como un fenómeno social que supera la mera relación entre sujeto y norma. Así, resulta una cuestión fundamental en nuestras relaciones las razones por las que alguien hace o deja de hacer algo. Las razones son fundamentales en la calificación valorativa de las conductas.

Al decir que cada uno de nosotros somos un "individuo" hacemos referencia a que valorativamente tenemos un valor propio, que nos distingue de los demás, y que lleva a que, dentro de ciertos límites, tenga sentido la preferencia de los intereses propios. Con esta idea se pueden explicar la mayoría de los supuestos basados en la no exigibilidad de obediencia a la norma: son supuestos en que la actuación es antijurídica pero en los que no podemos efectuar un reproche porque la consideración del individuo actuante hace que comprendamos su actuación y que no nos parezca reprochable.

En conclusión, habrá que atender a la capacidad de obrar conforme a la norma, a las circunstancias concretas del hecho y a las razones del comportamiento, para comprender valorativamente la conducta.

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