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6.1. Sobre la estructura del concepto de culpabilidad

La vinculación que en el Código Penal se hace entre medidas de seguridad e inimputabilidad creemos que es argumento suficiente para mantener a la imputabilidad como primer elemento de la culpabilidad.

6.2. Los elementos de la culpabilidad

Recordamos aquí la relación secuencial por la que cada elemento del delito presupone al anterior y es parte del siguiente.

Así, la conducta antijurídica es un elemento de la culpabilidad. Es precisamente, el objeto del que vamos a predicar la reprochabilidad. En función de los demás elementos de la culpabilidad determinaremos la reprochabilidad de la concreta conducta antijurídica, por lo que la mayor o menor gravedad de lo ilícito da lugar a una mayor o menor gravedad de la culpabilidad. Estos otros elementos son:

  1. la imputabilidad o capacidad de culpabilidad:
    • grado de madurez y características psicofísicas que hacen a alguien capaz o incapaz
  2. conocimiento de lo ilícito de su conducta:
    • deberemos analizar el grado de conocimiento y la vencibilidad del error de prohibición -cuando no conociéndolo podía haberlo conocido-.
  3. los supuestos de no exigibilidad de obediencia a la norma:
    • analizar las circunstancias que modifican la valoración normal de la conducta, haciendo que no parezca reprochable al no ser exigible una conducta conforme a la norma.
    • analizar el proceso de motivación concreto -las razones- es relevante por la existencia de atenuantes y agravantes.

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