6.1. Sobre la estructura del concepto de culpabilidad
La vinculación que en el Código Penal se hace entre medidas de seguridad e inimputabilidad creemos que es argumento suficiente para mantener a la imputabilidad como primer elemento de la culpabilidad.
6.2. Los elementos de la culpabilidad
Recordamos aquí la relación secuencial por la que cada elemento del delito presupone al anterior y es parte del siguiente.
Así, la conducta antijurídica es un elemento de la culpabilidad. Es precisamente, el objeto del que vamos a predicar la reprochabilidad. En función de los demás elementos de la culpabilidad determinaremos la reprochabilidad de la concreta conducta antijurídica, por lo que la mayor o menor gravedad de lo ilícito da lugar a una mayor o menor gravedad de la culpabilidad. Estos otros elementos son:
- la imputabilidad o capacidad de culpabilidad:
- grado de madurez y características psicofísicas que hacen a alguien capaz o incapaz
- conocimiento de lo ilícito de su conducta:
- deberemos analizar el grado de conocimiento y la vencibilidad del error de prohibición -cuando no conociéndolo podía haberlo conocido-.
- los supuestos de no exigibilidad de obediencia a la norma:
- analizar las circunstancias que modifican la valoración normal de la conducta, haciendo que no parezca reprochable al no ser exigible una conducta conforme a la norma.
- analizar el proceso de motivación concreto -las razones- es relevante por la existencia de atenuantes y agravantes.