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Según Maihofer: "el concepto de acción ha de actuar como elemento básico, unitario, del sistema de la teoría del delito; como elemento de unión o enlace de las distintas fases del análisis; y como elemento límite, que establezca las fronteras con aquellos fenómenos irrelevantes para el DP".

Los conceptos que desarrollemos habrán pues de cumplir con estas tres funciones. Su definición trascenderá al resto del sistema del delito: del modo en que estén configurados dependerán en buena parte las características de las estructuras que sobre ellos se van a asentar.

1.1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito -función lógica-

Se trata de describir la estructura sobre la que se asientan los demás elementos, esto es, establecer aquellos caracteres de los que predicar los requisitos materiales o valorativos que permitirán calificar la conducta como delictiva.

Los conceptos han de ser suficientemente amplios para que todos los fenómenos que puedan constituirse en delito queden integrados en los mismos.

Ej. 6.1: Y así, por ejemplo, la definición de acción y omisión deberá ser suficientemente amplia para servir de base tanto a las formas delictivas dolosas -la conducta de quien intencionadamente atropella a un viandante causándole unas lesiones- como a las imprudentes -la de quien se salta un semáforo sin percatarse de que está en rojo y causa esas mismas lesiones-.

1.2. La acción y la omisión como enlace de la estructura del delito -función sistemática-

Los conceptos han de cumplir la función de enlace o unión entre todas las fases del análisis jurídico penal, han de reunir las características que les permitan actuar de hilo conductor de los demás elementos del delito.

Las definiciones que construyamos deberán ser valorativas y descriptivamente neutrales, de modo que no prejuzguen caracteres que solo más adelante han de ser analizados.

Ej. 6.2: Los conceptos de acción y de omisión no deberán por ejemplo valorar si quien las realiza tiene capacidad de comprender que su conducta es ilícita, pues se trata de un juicio que tiene su lugar sistemático en sede de culpabilidad y no hemos de anticiparlo. Obsérvese que la estructura sistemática del delito implica que solo tras la declaración de que la conducta es ilícita, esto es, antijurídica, sea posible valorar si el sujeto podía comprender dicho extremos; se trata por tanto de una cuestión que debemos analizar justamente tras la antijuricidad, en sede de culpabilidad.

1.3. La acción y la omisión como límite de la estructura del delito -función práctica-

Los conceptos han de servir de límite de la estructura del delito. Deben ser suficientemente concretos para excluir aquellos fenómenos que por sí solos no puedan ser relevantes para el DP.

De todos los fenómenos asociados al ser humano habremos de limitar nuestro análisis a aquellos que por ser definidos como acción u omisión puedan llegar a ser calificados como delictivos.

Ej. 6.3: Por ello no podrán caber en dichas definiciones fenómenos que no tengan su origen en un ser humano -como los provocados por animales o las fuerzas de la naturaleza-, el mero pensamiento no puesto de manifiesto por actos externos o los actos reflejos.

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