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Desde un punto de vista analítico, podemos definir el delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Dichos elementos están recorridos por una relación lógica secuencial, de tal modo que la concurrencia de uno de ellos presupone necesariamente la de los anteriores.

La base está constituida por una conducta que puede consistir bien en una acción, entendida como ejercicio de actividad finalista, dirigida por la voluntad a la consecución de un fin, bien en una omisión, esto es, en la no realización de una acción finalista cuando el sujeto tenía concreta capacidad de llevarla a cabo.

El delito es pues una conducta, pero no cualquiera, es preciso determinar si es típica, es decir, si se dan en ella los caracteres del tipo de lo injusto de una figura delictiva, elementos que fundamentan lo injusto específico de la misma.

El delito es pues una conducta típica, pero no cualquiera, es preciso comprobar la concurrencia de causas de justificación, si no las hay, la conducta típica será antijurídica/ilícita.

El delito es pues una conducta típica ilícita, pero todavía han de concurrir otras características, la culpabilidad/reprochabilidad es un juicio con alto contenido valorativo en el que, teniendo en cuenta las posibilidades de obrar de un modo distinto que tuvo el autor de la conducta ilícita.

Por último, la punibilidad trata de verificar si existe alguna previsión legal por la que razones de conveniencia político criminal, de oportunidad, se excluya o se rebaje la consecuencia jurídica determinada por la conducta culpable.

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