La causalidad no es pues un elemento indispensable para la atribución de responsabilidad penal, no obstante conserva un papel central en numerosos supuestos, de ahí la importancia de establecer un sistema válido que nos permita su determinación.
3.1. La teoría de la equivalencia de las condiciones y la fórmula de la conditio sine qua non
A) El planteamiento de la teoría de la equivalencia de las condiciones
La teoría que explica de un modo más convincente la causalidad y que sirve de base con la que operar para comprobar la concurrencia del nexo causal es la de la equivalencia de las condiciones.
Según Buri, todo resultado es consecuencia de una multitud de condiciones siendo todas ellas, desde una perspectiva causal, equivalentes.
Por tanto, no cabe hacer distinción alguna entre causa y condición: todos los fenómenos que contribuyen a la producción del resultado tienen la misma eficacia causal.
Las múltiples condiciones que intervienen en la producción de un resultado pueden tener muy distinta consideración dependiendo del punto de vista desde el que se las observe, pero si nos circunscribimos al de su eficacia causal ésta es la misma.
Ej. 7.5: Y así, como veremos cuando estudiemos las distintas formas de intervención en el delito, no tiene la misma consideración penal la contribución de un cómplice a la consecución del resultado delictivo que la del autor -no hay más que señalar que en principio al cómplice se le impondrá la pena inferior en grado a la del autor (art. 63 CP)-. Sin embargo, desde un punto de vista causal las intervenciones de ambos son igualmente determinantes de la producción del resultado, que no habría sido el mismo en sus concretas circunstancias sin su concurrencia.
B) La aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: la fórmula de la conditio sine qua non
La fórmula de la conditio sine qua non permite aplicar al caso concreto los principios de la teoría de la equivalencia de las condiciones.
Contenido de la fórmula de la conditio sine qua non. Según la fórmula, es causa todo fenómeno del que no cabe hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en sus concretas circunstancias. El intérprete debe suprimir mentalmente un determinado acontecimiento, si el resultado con sus concretas características deja de producirse podremos considerarlo causa del mismo.
Ej. 7.6: Juan Carlos R. L. empuja a Laura S. L. para evitar que la atropelle un autobús que se dirige sin control hacia ella. Con su acción Juan Carlos R. L. evita el atropello, pero Laura S. L. se golpea fuertemente en la cabeza con la pared y es trasladada al hospital. Allí la atiende la médico de guardia, Elena L. L., que al aplicar un tratamiento equivocado agrava sus lesiones. Si abstraemos mentalmente el comportamiento de Elena L. L. el resultado no se habría producido, podemos pues decir que la conducta de Elena L. L. es causa de las lesiones.
Causa y condición son términos sinónimos en el marco de la teoría de la equivalencia y tal consideración no cambia en el ámbito de la fórmula de la conditio sine qua non: al aplicar la fórmula y abstraer mentalmente cualquiera de los múltiples acontecimientos causantes de un resultado este dejará de producirse tal y como se produjo.
Y así, en el ejemplo anterior, si abstraemos la conducta de Juan Carlos, el resultado de lesiones también desaparece. Estamos ante otra causa del mismo, equivalente desde el punto de vista causal a la conducta de Elena.
Método de aplicación de la fórmula de la conditio sine qua non. La principal limitación para aplicar la fórmula de la conditio se produce en el marco de las relaciones físico-naturales, ámbito en el que para verificar la existencia del nexo causal hemos de conocer la ley causal general que rige el caso concreto.
Ej. 7.7: La transcendencia práctica de este hecho se ha revelado en casos de gran impacto mediático como el de la colza o síndrome tóxico en España o los del Contergan o del Lederspray en Alemania. En todos ellos hay un elemento en común: se desconocía el mecanismo último que conectaba un determinado producto con una serie de resultados de graves lesiones y muertes.
Para establecer el nexo causal basta comprobar que un determinado producto ha provocado el resultado, sin que sea preciso determinar con exactitud el proceso subyacente, esto es, cuál de sus componentes o combinación de los mismos ha sido el concreto causante.
Ej. 7.8: Sin embargo, en el caso de la colza, en el que pese a los numerosos estudios que se realizaron no fue posible establecer experimentalmente que la ingesta de aceite de colza desnaturalizado fuera la causa del conocido como síndrome tóxico, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia condenatoria de la AN. Según la sentencia del Tribunal Supremo:
“… los también múltiples estudios efectuados desde otras perspectivas científicas no han confirmado hasta ahora rotundamente la conclusión epidemiológica…”
Es decir, adoptó expresamente la concepción de que no es preciso el conocimiento de la ley causal general que se encuentra tras el concreto resultado, basta con un estudio epidemiológico, estadístico, que avale la existencia del concreto nexo causal -véase STS de 23/04/1992-.
Distinta es la situación en los supuestos de causalidad en el ámbito socio-cultural, en los que no resultará excepcional que parezca imposible determinar una ley causal general.
Ej. 7.9: La determinación de las consecuencias de unas manifestaciones potencialmente injuriosas deberá de realizarse teniendo presente el concreto marco cultural y social en que se han producido. La comprobación de la producción de un engaño bastante como origen de un acto de disposición, ha de hundir siempre sus raíces en la percepción de la concreta persona que lleva a cabo tal acto; de hecho se ha de tener en cuenta si “un nivel inferior del sujeto pasivo es aprovechado por el acusado conscientemente”, pese a que para su tipificación se introduzca el filtro de una “persona normalmente constituida intelectualmente según el ambiente social y cultural en el que se desenvuelve” -véase SSTS de 29/03/1990 y de 27/05/2011-.
Casos límite. Algunos supuestos especiales:
a) Causalidad acumulativa: concurren dos condiciones que por sí solas son suficientes para provocar el resultado.
Ej. 7.10: Tanto Javier A. O. como Michela M. vierten en la comida de Sabina S. una cantidad de veneno suficiente para provocar su muerte. Sabina S. la ingiere y finalmente fallece.
Welzel: en caso de que por separado el resultado no desaparezca pero sí lo haga si abstraemos los dos fenómenos de modo simultáneo habremos de concluir que ambos fenómenos son causa del resultado.
Si hacemos abstracción de las conductas de Javier A. O. y Michela M. por separado, el fallecimiento de la víctima se sigue produciendo. Sin embargo, si abstraemos mentalmente ambos comportamientos de modo simultáneo, la víctima deja de serlo, por lo que tanto la acción de Javier A. O. como la de Michela M. son causas de la muerte de Sabina S.
b) Interrupción del curso causal: iniciado un determinado proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
Ej. 7.11: Vincenzo C. vierte una cantidad mortal de veneno en la suculenta paella que ha preparado para Frank W. Tras ingerirla y cuando se dirige a su casa Frank W. es atropellado por Andreas P., que circulaba en su bicicleta a gran velocidad; como consecuencia del atropello Frank W. fallece al instante.
En estos supuestos se entiende que el curso causal sobrevenido interrumpe el anterior.
El curso causal iniciado por Vincenzo queda interrumpido por los nuevos acontecimientos. Cuando con posterioridad analicemos el comportamiento en la esfera de la tipicidad podremos calificar su conducta únicamente como tentativa de asesinato.
c) Anudamiento del curso causal: una circunstancia de la víctima o la intervención de un tercero precipitan la producción del resultado.
Ej. 7.12: Alicia participa en una reyerta con arma blanca hiriendo superficialmente a Joaquina que fallece al sufrir una hemorragia por ser hemofílica.
En estos casos la conducta es causa del resultado.
La conducta de Alicia es causa del resultado de muerte de Joaquina pese a que de no haber sido esta hemofílica no hubiera fallecido.
d) Acciones impeditivas: un sujeto impide a otro evitar un determinado resultado.
Ej. 7.13: Lidia retiene con fuerza a Gonzalo que intenta emplear un cañón granífugo para evitar una inminente tormenta de pedrisco. Finalmente la tormenta se produce y arrasa la cosecha.
En estos casos, la conducta supone el mantenimiento activo de las circunstancias que hacen posible la producción del resultado por lo que es causa del mismo.
Si en nuestro ejemplo eliminamos la conducta de Lidia, Gonzalo disparará el cañón evitando los daños en la cosecha, la conducta de Lidia es pues causa del resultado. Sin embargo, si es Gonzalo quien voluntariamente decide no emplear el cañón granífugo no podremos considerar que el comportamiento de este sea “causa” del fenómeno meteorológico.
3.2. Los intentos (fallidos) por superar la teoría de la equivalencia de las condiciones: las teorías individualizadoras y las teorías de la causalidad adecuada
El concepto de causalidad es un concepto ilimitado, los acontecimientos se suceden en el tiempo y en el espacio sin que sea posible establecer diferencias valorativas desde la perspectiva causal. Esta idea, que se corresponde con la descripción de nexo causal descrita, no ha de plantear ningún problema si al pensamiento de la causalidad se le concede su justa relevancia en la estructura del delito.
Sin embargo, la desmesurada importancia que durante mucho tiempo se le concedió al pensamiento causal en el proceso de atribución de responsabilidades, entre otros aspectos, determinó que algunos autores intentaran buscar la solución en la acotación del propio concepto de causalidad. Esta línea de investigación no dio los frutos esperados.
A) Las teorías individualizadoras
Según la teoría de la causa eficiente de Kohler, condición es el factor del que depende la aparición del resultado mientras que causa es aquel del que depende su cualidad.
Ej. 7.14: Esta estructura se ilustra con el siguiente ejemplo: la apertura de la ventana es condición necesaria para la iluminación de la habitación; la causa de que se ilumine es el sol.
Este tipo de formulaciones de la causalidad fueron pronto criticadas, en general, por depender en gran medida de las pretensiones del intérprete, lo que daba lugar a inseguridad.
Ej. 7.15: Para poner de manifiesto la debilidad del pretendidamente claro ejemplo de la ventana, Gimbernat planteó el siguiente caso: un loco peligroso persigue a una persona que acaba por refugiarse en casa de un tercero echando el cerrojo, sin embargo, el propietario de la casa, que pretende también acabar con la vida del perseguido, abre la puerta al loco que finalmente entra y lo mata. De seguir las mismas pautas del anterior ejemplo deberíamos declarar impune la conducta del propietario, pues no solo fue condición y no causa del resultado, lo que pone de manifiesto lo incorrecto del planteamiento.
B) Las teorías de la causalidad adecuada
El art. 5 CP aleja cualquier posibilidad de exigir responsabilidad por un resultado producido fortuitamente: “No hay pena sin dolo o imprudencia”.
Ej. 7.16: El art. 229.3 CP recoge un supuesto de delito calificado por el resultado en relación con el abandono de menores: “Se impondrá la pena de prisión de dos o cuatro años cuando por las circunstancia del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertado sexual de menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección…”.