2.1. El significado práctico de la causalidad: la crisis del dogma causal
La existencia de una relación de causalidad no es requisito imprescindible para el establecimiento de la responsabilidad penal. Hay casos en los que existe responsabilidad penal al margen de una relación de causalidad que la fundamente.
La comprobación de la existencia de una relación de causalidad entre una conducta y un resultado aún no es suficiente para predicar de ella su tipicidad, precisamente en en sede de tipicidad será objeto de un análisis que determine su relevancia jurídica.
2.2. La causalidad en el sistema del delito: causalidad como elemento de la conducta y como elemento del tipo
La teoría de la conducta finalista supone que tanto en el caso de las acciones como en el de las omisiones que produzcan efectos en la esfera sociocultural, el resultado pertenecerá a la conducta únicamente cuando esté integrado en la voluntad de realización del sujeto.
Por ello podemos decir que la causalidad aparece en unos casos como elemento de la conducta y en otros como un requisito del tipo de lo injusto.