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3.1. Aspecto objetivo

Lo dicho respecto del delito de defraudación tributaria puede aplicarse a la Seguridad Social. De este modo, el simple impago de las cuotas de la Seguridad Social no integra la conducta delictiva. Lo relevante para justificar la defraudación es que la Tesorería General de la Seguridad Social desconozca la deuda, en su totalidad, elusión total, o parte de ella, elusión parcial.

La condición punible de este delito consiste en que el importe de las cuotas defraudadas o los beneficios conseguidos exceda de 50.000€ durante cuatro años (art. 307.2), incluyendo las cuotas empresarial y obrera.

3.2. Modalidades típicas

El art. 307.1 CP describe tres conductas concretas: eludir el pago de las cuotas; obtener devoluciones indebidas; y disfrutar de deducciones indebidas. En el art. 307 bis, se prevén tres modalidades cualificadas: cuando la cuantía excede de ciento veinte mil euros; cuando la defraudación se comete dentro de una organización criminal y cuando se utilizan personas físicas o jurídicas, entes interpuestos, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales, con el objeto de ocultar o dificultar la identidad del obligado frente a la Seguridad Social.

El nuevo art. 307 ter, sanciona otros engaños a la Seguridad Social que hasta la nueva redacción de la LO 7/2012 se reconducían para su punición a los delitos de estafa o de apropiación indebida: obtener para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, o la prolongación indebida, por simulación tergiversación u ocultación de datos.

3.3. Antijuridicidad

Al igual que en la defraudación tributaria, se establece una cláusula penal de exención de responsabilidad penal a quien regularice su situación, reconocimiento y pago total de la deuda, o reintegro de prestaciones indebidas, antes de la notificación del inicio de actuaciones inspectoras.

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