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A) Aspecto objetivo

El instrusismo se define como "el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito".

El art. 403 regula dos comportamientos: ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico, expedido o reconocido en España y desarrollar una profesión sin el título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, agravando la pena el hecho de atribuirse públicamente la cualidad de profesional, es decir la usurpación de títulos que consiste en ejercer indebidamente una actividad y atribuirse pública y falsamente la condición de profesional que no se posee.

B) Modalidades típicas

Tipo básico

El tipo básico se recoge en el art. 403.1 CP y se refiere al ejercicio de actos propios de un profesión sin el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, de acuerdo con la legislación vigente. Por tanto para que se realice el tipo se requiere:

  1. El ejercicio de actos propios de una profesión, que son aquellos que se atribuyen a tal profesión y que la diferencian de las demás.
  2. Que se necesite título académico expedido o reconocido en España para el ejercicio.
  3. Carecer del título correspondiente.

Tipo atenuado

Si la actividad profesional que se desarrolla exige un título oficial que acredite la capacitación y habilite para su ejercicio y no se cuenta con él, se realiza la conducta que recoge el Código Penal en el art. 403.1, in fine. Por tanto la diferencia fundamental con el párrafo anterior recae en la naturaleza del título. En este caso se trata de un título de carácter oficial, pero no académico.

Tipo cualificado

La usurpación profesional constituye el tipo cualificado del delito de intrusismo y se recoge en el art. 403.2.a) CP. Tiene lugar cuando quién ejerce actos propios de una profesión, además se atribuye la condición de profesional. Por tanto estamos ante una conducta falsaria que reconduce la acción típica a la rúbrica del Título que estudiamos. La agravación se refiere tanto a la atribución pública de título académico como a la oficial, pues en ambas se afecta al bien jurídico de las falsedades.

La reforma de 2015 ha añadido una letra b) a este precepto incluyendo los supuestos de atribuciones tácitas, en las que el autor no se autodenomina como profesional pero hace creer que disfruta de esta condición, realizando dicha atribución con publicidad.

C) Aspecto subjetivo

El legislador sólo tipifica la comisión dolosa del intrusismo.

D) Autoría y participación y formas de ejecución

Se admiten todas las formas de autoría y también de participación. Se trata de un delito de mera actividad, que admite la cooperación necesaria por parte de quien se halle en posesión del título correspondiente. La consumación tiene lugar cuando se realiza un acto propio de la profesión usurpada. La mera ejecución de un acto de intrusismo dará lugar a la comisión del delito, sin que la reiteración de los mismos de lugar a la pluralidad delictiva. Se trata de un delito de naturaleza permanente que posee una acción típica única, ya que el ejercicio de una profesión es único aunque integrado por varios actos que permitan identificar tal profesión.

E) Circunstancias modificativas

Pueden darse todas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a excepción de las agravantes de alevosía por ser genuina de los delitos contra la vida e integridad y el ensañamiento.

F) Pena y concursos

La usurpación profesional recogida en el art. 403.2 CP, es la única conducta que el legislador castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, por lo que en razón a su duración, será susceptible de suspensión conforme al contenido de los arts. 80 y ss.

Las conductas que recogen el nº 1 del mencionado precepto se castigan con pena de multa, que en el caso del tipo básico es de doce a veinticuatro meses y en el supuesto del tipo atenuado es de seis a doce meses, siendo aplicable para el cálculo y ejecución de las mismas, las previsiones contenidas en los arts. 50 y ss. CP.

Si la conducta de intrusismo va acompañada de otra de estafa o de lesiones, habrá concurso de delitos. El mayor número de sentencias condenatorias por este delito tiene que ver con las profesiones de médico, de odontólogo, de abogado o de agente de la propiedad inmobiliaria.

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