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El atentado genérico que recoge el art. 173.1 CP establece como pena única, prisión de seis meses a dos años, aunque sean variados los supuestos a los que se refiere: trato degradante en el primer párrafo y actos hostiles o humillantes reiterados en los dos párrafos siguientes, que regulan el acoso laboral e inmobiliario.

El delito de violencia doméstica habitual constituye una modalidad de tipo agravado que se castiga también más gravemente con la pena de prisión de seis meses a tras años. A esta pena privativa de libertad se añaden otras accesorias privativas de derechos. El delito leve se castiga con la pena de localización permanente de cinco a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.

El art. 177 CP establece una cláusula concursal. Tal previsión viene a abundar en el carácter autónomo del bien jurídico protegido integridad moral, al admitir expresamente el concurso con otros delitos que pueden afectar a otros bienes jurídicos.

El delito de violencia familiar habitual recoge con la expresión sin perjuicio, una clara alusión al concurso de delitos, que resulta cuestionable o al menos redundante con relación al contenido del art. 177 antes aludido. Asimismo cabe destacar la gravedad de la pena prevista, que puede llegar a los tres años de privación de libertad, así como las penas privativas de derechos; privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que recoger el art. 39 CP. Y la pena accesoria que recoge el art. 57 CP, relativa a la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. Además en los supuestos de penas susceptibles de suspensión, esta quedará condicionada a que el reo cumpla las obligaciones o deberes fijados por el juez.

El art. 177 bis 9 CP recoge su propia regla concursal al establecer que las penas que recoge el precepto se impondrán sin perjuicio de las que correspondan en su caso por la comisión del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis CP y demás delitos cometidos, incluidos los que consistan en la correspondiente explotación laboral o sexual.

Asimismo se recoge en el art. 177 bis 10 CP la reincidencia internacional siguiendo la línea definida por el Derecho Internacional respecto de delitos ligados a redes delictivas internacionales y para favorecer su persecución.

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