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El Código Penal de 1995 nos ofrece una regulación de los delitos contra la libertad sexual que parece encaminada a poner definitivamente el acento de la incriminación de esta clase de conducta en la forma de doblegar la voluntad de la víctima más que en el concreto comportamiento sexual llevado a cabo; es decir, responde a la idea de que el Código Penal debe proteger ante todo la libertad de decisión en el ámbito de la esfera sexual y no una determinada concepción moral acerca de la sexualidad en sí.

El legislador de 1995 optó por mantener un Titulo propio que presenta significativas novedades como la acertada desaparición del delito de rapto, la creación de un tipo específico de acoso sexual o la nueva regulación de los delitos relativos a la prostitución.

La última de las reformas, debida a la LO 1/2015, ha afectado especialmente a los tipos de protección de menores hasta el punto de haber elevado la edad del consentimiento sexual a los 16 años.

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