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El Código Penal regula la comisión dolosa de las lesiones, siendo suficiente el dolo eventual.

También contempla la comisión por imprudencia grave y menos grave en el art. 152.

Este precepto se refiere en concreto a los siguientes supuestos: el tipo base de lesiones del art. 147.1 y los tipos agravados por el resultado recogidos en los arts. 149 y 150.

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