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La omisión del deber de socorro es un delito de creación relativamente reciente.

Para la mayoría de la doctrina el bien jurídico protegido en esos delitos es entonces la solidaridad humana, es decir, el deber que tenemos todas las personas de prestar ayuda o socorrer a quien se hallare en una situación de peligro.

El ámbito de aplicación de los arts. 195 y 196 se reduce a los supuestos de peligro para los bienes jurídicos vida e integridad física ya que la puesta en peligro de otros bienes como la libertad sexual o la libertad en general a lo que da lugar es a la aplicación del tipo de omisión de impedir determinados delitos previstos en el art. 450 CP.

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