La conducta prevista en el primer párrafo del art. 195 consiste en no socorrer, es decir, en una conducta omisiva, pero se trata de una omisión pura, el delito se consuma con la mera inactividad de no prestar socorro y no se requiere que se produzca ningún resultado.
El sujeto pasivo es la persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave.
En cuanto al sujeto activo es la persona que viene obligada a la prestación de socorro y la obligación surge desde el momento en que se tiene conocimiento directo y personal de la situación de desamparo del sujeto pasivo sin que sea suficiente la mera noticia. En el aspecto subjetivo, en la actualidad ya sólo es posible la comisión dolosa, y, en todo caso, el dolo debe abarcar la situación de desamparo y de peligro en que se encuentra el sujeto pasivo.
Sólo se exige prestar socorro cuando pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros.
Por último, según la jurisprudencia, al menos con respecto a la legislación anterior, resulta admisible la tentativa inidónea cuando el socorro resultó no se objetivamente necesario por haber muerto el sujeto pasivo accidentado.