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2.1. Consideraciones comunes

Todas las conductas delictivas contra el Derecho de gentes que se van a estudiar a continuación tienen elementos comunes a todos los tipos.

A) Bien jurídico protegido

El Capítulo primero, arts. 605 y 606 CP, regula los denominados "Delitos contra el Jefe de un Estado extranjero y personas internacionalmente protegidas por un Tratado". Son delitos pluriofensivos que protegen bienes personales como la vida, la integridad física o la inmunidad a la vez que tutelan la seguridad exterior a través de la pacífica convivencia internacional con el mantenimiento de las relaciones amistosas entre Estados evitando la materialización de agresiones contra sus representantes.

B) Sujetos activos

El sujeto activo puede ser cualquiera en el homicidio, las lesiones y otros delitos contra el Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado así como contra sus residencias, medios de transporte o locales oficiales, art. 605 CP. En la violación de la inmunidad personal sólo pueden ser autores del delito quienes están autorizados a perseguir o enjuiciar delitos.

C) Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos son, cuando se hallen en España, los jefes de Estado o las personas que cumplan esas funciones, los jefes de gobierno, los ministros de asuntos exteriores, los representantes, funcionarios, personalidades oficiales o representantes de organizaciones intergubernamentales, los representantes y agentes diplomáticos y consulares, así como los familiares que les acompañen o convivan con todos ello.

Los privilegios e inmunidades diplomáticas son concedidos en tanto que estas personas representan a un Estado y pertenecen a una misión diplomática con unas funciones a desarrollar o tienen un mandato de NNUU, por tanto son concedidos en atención a la función y no a la persona. Deben pertenecer a gobiernos u organizaciones reconocidos por el Estado español. No serán objeto de protección especial las personas que en el momento de la agresión no ostenten legalmente la función o el cargo.

D) Antijuridicidad

Pueden aplicarse todas las eximentes previstas en el art. 20 CP y darse el error invencible sobre la condición de persona protegida.

E) Circunstancias modificativas

Es posible apreciar todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 21 y 22 CP, teniendo en cuenta que la alevosía sólo podrá concurrir en los delitos contra las personas.

F) Formas de ejecución

El art. 615 CP castiga, con pena inferior en uno o dos grados, la provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de estos delitos.

G) Penalidad

Si el autor fuese un particular, los jueces o tribunales podrán imponerle, además de las penas previstas, la pena complementaria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años, art. 616 CP.

2.2. Conductas típicas

Los tipos delictivos contra el Derecho de gentes son tipos agravados respecto de los básicos contemplados en otras partes del Código Penal. Sólo serán aplicables cuando los hechos tengan lugar dentro del territorio español, no siendo necesario que se produzcan durante una visita oficial, si bien no hay que olvidar que para calificar los hechos como un delito contra el Derecho de Gentes se exige una cláusula de reciprocidad en la legislación de los países que correspondan a las víctimas.

Sólo se contemplan actividades dolosas. Si los hechos se cometieran por imprudencia se aplicarán los tipos previstos en los delitos contra la vida, las lesiones u otros delitos en los que no se tiene en cuenta la especialidad de los sujetos pasivos.

A) Homicidio de Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado

El art. 605.1 CP castiga, con pena de prisión permanente revisable, al que matare en España al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un tratado.

La muerte por imprudencia grave, profesional o menos grave dará lugar a la aplicación del art. 142 CP.

El ataque a estas personas puede poner en peligro las relaciones internacionales entre Estados. Para el caso en el que su muerte provocara una declaración de guerra contra España o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias, habrá un concurso de delitos entre las conductas de los arts. 605.1 y 590 CP.

B) Lesiones ocasionadas a un Jefe de Estado o a personas protegidas por un tratado internacional

El art. 605.2 CP contempla tres tipos agravados de las lesiones previstas en los arts. 149 y 150 CP o de cualquier otra lesión, cuando las víctimas sean las personas mencionadas en el art. 605.1 CP. Están castigados respectivamente con penas de prisión de quince a veinte años, de ocho a quince años y de cuatro a ocho años.

Como no se especifica que se trate de lesiones dolosas cabría interpretar que dentro de "cualquier otra lesión" se encuentran las lesiones por imprudencia grave, profesional o menos grave. Sin embargo, sólo habrá que tener en cuenta las conductas dolosas de los arts. 147 a 150 CP.

C) Otras posibles conductas delictivas contra un Jefe de Estado o personas protegidas por un tratado internacional

El art. 605.3 CP castiga con la pena establecida para los respectivos delitos en su mitad superior "cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas".

La agravación de penas que contempla eta norma tiene en cuenta la condición de las personas así como los bienes contra los que se dirige la acción.

D) Violación de la inmunidad personal del Jefe del Estado o de personas internacionalmente protegidas por tratados

La "inmunidad" puede ser "de jurisdicción", en virtud de la cual el sujeto no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales españoles, y "de ejecución", en virtud de la cual no se pueden aplicar al sujeto y sus bienes medidas de ejecución o decisiones judiciales y administrativas de los órganos del Estado español.

El art. 606.1 CP protege, con la pena de prisión de seis meses a tres años, la "inmunidad personal" de las personas mencionadas anteriormente, de manera que la tutela especial no se extiende a los familiares que conviven o acompañan a la persona protegida ni a los locales oficiales, sus residencias particulares o sus medios de transporte.

Con esta regulación se pretende que la inmunidad personal quede garantizada de forma que se evita la posibilidad de enjuiciar a estas personas ante cualquier jurisdicción, así como la detención, el sometimiento a medidas cautelares o las entradas y registros en el interior de sus residencias sin observar determinadas reglas. La inmunidad puede quedar limitada ante la comisión de delitos contra la Humanidad, genocidio o torturas.

El art. 606.1 CP no especifica ninguna condición en cuanto a los sujetos activos de este delito.

2.3. Cláusula de reciprocidad

El art. 606.2 CP contiene una cláusula de reciprocidad. Para aplicar los tipos agravados de los arts. 605 y 606.1 CP, se exige que las leyes del país correspondiente a las personas ofendidas tengan señalada "una penalidad recíproca". Si esta "penalidad recíproca", es decir la previsión de una pena agravada por las mismas circunstancias, no existiera en el país ofendido, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito con arreglo a las disposiciones de este CP como si la persona ofendida no tuviese el carácter protegido por un Tratado internacional.

La norma, al obligar a establecer la reciprocidad, busca la protección del Jefe del Estado español y de los representantes españoles ante otros Estados.

2.4. Supuesto agravado

El art. 616 CP establece que en el caso de cometerse cualquiera de los delitos por un autoridad o funcionario público obligatoriamente se impondrá, además de las penas señaladas en cada uno de ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

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