3.1. Delitos contra la Corona
De acuerdo con el sistema político establecido de monarquía parlamentaria, el Capítulo II de los "Delitos contra la Constitución" se endereza a la protección de las personas que integran la institución de la Corona.
A) Magnicidio
En el art. 485 se tipifica el clásico delito de magnicidio que, sanciona con la máxima pena de prisión permanente revisable la muerte del Rey, la Reina o el heredero de la Corona, mientras que cuando el sujeto pasivo sean los consorte, regentes y ascendientes o descendientes del Rey o la Reina la pena será de 20 a 25 años de prisión, salvo que el hecho estuviera castigado con pena superior en otro precepto.
B) Otras figuras delictivas
Los arts. 486 y ss. constituyen también tipos agravados que sancionan con una mayor penalidad los atentados a la integridad, la libertad, la intimidad o el honor de los miembros de la Corona y en todos los casos se trata de los mismos sujetos pasivos que en el supuesto anterior.
En cuanto a los delitos contra el honor, incluye no sólo las injurias, sino también las calumnias y distingue, en el art. 490.3, que los atentados contra el honor se realicen en el ejercicio de funciones o con motivo u ocasión de éstas. El art. 491.2 sanciona, también la utilización de la imagen de las personas aquí protegidas cuando pueda dañar el prestigio de la Corona.
3.2. Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes
Dividido en dos secciones.
A) Delitos contra las instituciones del Estado
Protección de las instituciones legislativas y sus miembros
En primer lugar, el art. 492 sanciona, con penas de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años a los que, al quedar vacante la Corona o inhabilitado su titilar, impidieran a las Cortes Generales reunirse para nombrar a regente o tutor del titular menor de edad.
En segundo lugar, el art. 493 castiga, con penas de prisión de 3 a 5 años, a los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos.
El art. 494 impone una pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses, a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
El art. 495, sanciona con pena de prisión de 3 a 5 años, la conducta denominada de extralimitación en el derecho de petición consistente en que sin alzarse públicamente, se intente penetrar en los órganos legislativos estatales o autonómicos portando armas u otros instrumentos peligrosos para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismo.
El art. 497 sanciona a los que, sin ser miembros de estos órganos, perturben gravemente el orden de sus sesiones estableciendo una penalidad diferente según que la perturbación sea grave o leve.
El art. 496 trata el tema de las injurias a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de una Comunidad Autónoma.
Por último el art. 499, sanciona con pena de inhabilitación especial a la autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de CA.
En cuanto a las normas que protegen a los miembros de las instituciones legislativas en el ejercicio de sus funciones, en el art. 498 se sanciona, con pena de prisión de 3 a 5 años, a los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de CA asistir a sus reuniones o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de un voto.
A la protección de la inmunidad parlamentaria se enderezan las previsiones contenidas en los arts. 500 y 501 donde se sanciona a la autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de CA o a la autoridad judicial que inculpe o procese a un miembro de estos mismos órganos, fuera de los casos o sin requisitos establecidos por la legislación vigente.
Finalmente, el art. 502 sanciona tres conductas: la omisión del deber de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de CA, la obstaculización de las investigaciones que lleve cabo el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas y órganos equivalente de las Comunidades Autónomas y la emisión de falso testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación.
Protección del ejecutivo y otras instituciones
El Código Penal en sus arts. 503 y ss. dispensa una especial protección a los órganos que integran el poder ejecutivo y otras instituciones relevantes.
Así, según el art. 503, se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años, a quienes:
- Invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de CA
- Coarten o, por cualquier medio, pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo, o de los miembros de un Gobierno de CA, reunidos en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.
El art. 504, sanciona con pena de multa de 12 a 18 meses a los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una CA.
En el art. 504.2 se recoge el tradicional supuesto de injurias al Ejército y a las Fuerzas de Seguridad castigándolo con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
Finalmente el art. 505 contempla un supuesto de desórdenes en las Corporaciones Locales al señalar que incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un años, quienes, sin ser miembros de la Corporación Local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.
B) Usurpación de atribuciones
Se trata en todos los casos de delitos especiales que sólo pueden ser realizados por la autoridades y funcionarios públicos que en los mismos se especifican.
El art. 506 contempla un supuesto de usurpación de atribuciones legislativas sancionándose a la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución.
El art. 507, por su parte, sanciona al juez o magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare.
El art. 508, párrafo primero, sanciona a la Autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente.
El párrafo segundo del art. 508 hace referencia a la autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los jueces o magistrados, garantizada por la Constitución Española, dirigiéndoles instrucción, orden o intimidación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo.
Finalmente, el art. 509 contempla un supuesto de injerencia en la resolución de un conflicto de competencia al sancionar al juez o magistrado, la autoridad o funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley.