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El art. 196 constituyó una auténtica novedad del Código Penal de 1995. Se trata de un tipo agravado de omisión de socorro que sólo concurre cuando el sujeto omitente tenga la cualidad de profesional sanitario lo que le convierte en un delito especial impropio de estructura similar al tipo previsto en el art. 195.

La conducta típica consiste en denegar la asistencia médica o en abandonar los servicios sanitarios. En cuanto al elemento subjetivo, como en el caso anterior se trata de un tipo exclusivamente doloso donde el dolo debe abarcar el conocimiento de la situación de peligro en que se encuentra el paciente. Pero además, para que la conducta resulte típica han de darse, dos elementos normativos: que el sujeto esté obligado a auxiliar o a no abandonar el servicio y que de su omisión se derive un riesgo grave para la salud de las personas.

El requisito de la obligación del sujeto debe vincularse a su cualidad de profesional sanitario y serán las normas administrativas que regulen esta profesión las que determinen cuándo existe obligación de prestar auxilio o de no abandonar el servicio.

Por otro lado, la obligación puede referirse tanto a la prestación de auxilio como al no abandono del servicio.

En cuanto al segundo de los requisitos típicos, que de la omisión del profesional sanitario se derive un riesgo para la salud de las personas, debe tratarse de un peligro concreto que ha de ser grave, es decir, de importantes consecuencias para la vida o la integridad de la persona a la que no se ha auxiliado.

Por último, respecto a los concursos, el art. 196 es ley especial frente al art. 412 que sanciona la denegación de auxilio por funcionario público y al 409 donde se contemplan los supuestos de dirigir o tomar parte en el abandono colectivo de una servicio público. Como el tipo lo que únicamente sanciona es la puesta en peligro si la consecuencia de la omisión se produce un resultado lesivo por dolo o imprudencia cabe imputar este resultado en comisión por omisión y el tipo de homicidio o lesiones absorbería al de denegación o abandono del 196.

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