Por último el tercer párrafo del art. 195 contiene un tipo agravado que alude a los supuestos en que la víctima lo fuere por accidente causado por quien omitió el auxilio. En este caso, el deber de socorro se fundamenta no sólo en la solidaridad humana, sino también en la llamada injerencia, es decir, en la idea de que el sujeto activo que ha sido el causante de la situación de peligro debe, por tanto, conjurarlo o paliarlo con su auxilio.
Sujeto activo es la persona que ha ocasionado el accidente y omite el auxilio a la víctima. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden que también es aquí de aplicación la exigencia de que la víctima debe hallarse desamparada y en peligro manifiesto y grave como se exige en el tipo básico.
El nuevo art. 195 se refiere tanto a los casos en que el accidente se causó de manera fortuita como cuando deriva de una actuación imprudente imponiendo en cada caso una distinta penalidad, recientemente modificada por la LO 15/2003, que va de seis a dieciocho meses y de 6 meses a cuatro años respectivamente.
Desde luego, lo que no cabe es que el accidente se hubiera ocasionado con dolo.