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Se agrupan una serie de conductas de carácter heterogéneo que afectan al normal desarrollo de la vida ciudadana y al ejercicio pacífico de los derechos y libertades.

5.1. Tipo de alteración grave del orden público

El delito previsto en el art. 557.1 constituye el tipo por excelencia de desórdenes públicos donde se sanciona a quienes, en actuación conjunta y pretendiendo alterar gravemente el normal desarrollo de la vida ciudadana, realizan acciones que coloquialmente podríamos calificar de vandalismo.

En cuanto al sujeto activo, el art. 557.1 exige expresamente la actuación en grupo, por lo que se trata de un delito plurisubjetivo de convergencia.

La conducta, requiere genéricamente ejecutar actos de violencia sobre personas o cosas o amenazar con llevar a cabo estos actos.

En el aspecto subjetivo, no sólo se trata de un tipo exclusivamente doloso sino que, además, se requiere la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto constituido por la finalidad específica de atentar contra la paz pública.

5.2. Tipos agravados y difusión de mensajes o consignas

La reforma de 2015 ha introducido un nuevo precepto, el art. 557 bis, que eleva las penas de 1 a 6 años de prisión para los desórdenes públicos en los siguientes casos:

  1. por el porte, que no uso, de armas, incluso la exhibición de simuladas de fuego, u otros instrumentos peligrosos;
  2. que los actos de violencia resulten potencialmente peligrosos para la vida o integridad, que incluye expresamente los de lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendio y uso de explosivos;
  3. cuando el desorden se produzca en una manifestación o reunión numerosa;
  4. cuando se realicen actos de pillaje,
  5. y finalmente, los supuestos 5 y 6) que aluden, respectivamente, a dos circunstancias como el prevalimiento del carácter público del autor o el disfraz.

El art. 559, sanciona ahora, la difusión de mensajes o consignas que inciten o refuercen la decisión de realizar estos tipos agravados de desórdenes públicos.

5.3. Tipo cualificado de daños

Se sancionan en los tres apartados del art. 560 los daños que se causen en determinados servicios públicos y así en las instalaciones de telecomunicaciones o de correo, en las vías férreas o en las instalaciones generales de suministro de agua, gas o electricidad.

5.4. Otros tipos específicos

De menor entidad son los delitos contemplados en los arts. 557 ter, 558 y 559. El art. 557 ter, se sanciona, con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, la invasión u ocupación del domicilio de una persona jurídica, pública o privada, oficina o establecimiento abierto al público exigiendo como resultado que con ello se cause una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.

Las mismas penas que en el caso anterior y la posibilidad además de imponer la prohibición de acudir a los lugares que cita el precepto, se contemplan en el tipo previsto en el art. 558.

Finalmente, el art. 561, contempla el tipo de falsa alarma de explosivos.

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