Se tutela el derecho que toda persona tiene a decidir libremente la realización o no de actos de contenido sexual, actos que, excepto cuando no media consentimiento o éste se halla viciado, son perfectamente lícitos.
En el caso de los menores, la prohibición de realizar actos de contenido sexual con los mismos se basa, en que puede afectar al desarrollo de su personalidad produciendo alteraciones que incidan en su equilibrio psíquico lo que condicionaría su futura determinación en el ámbito sexual. En cuanto a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la prohibición es menos intensa que en el caso anterior pues debe probarse en el caso concreto la incapacidad del sujeto pasivo para determinarse libremente en la esfera sexual.