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1.1. El bien jurídico protegido

El art. 18.1 CE garantiza el derecho al honor de todos los ciudadanos, pero no lo define. Su ubicación constitucional, sin embargo, indica que el derecho al honor es un derecho fundamental, personalísimo y que conforma el ámbito de los derechos de la personalidad.

La jurisprudencia española ha delimitado el honor personal desde una doble perspectiva: objetivamente, como fama pública de una persona en un grupo social; y, subjetivamente, como sentimiento de autoestima. Ambos parámetros se utilizan indistintamente en la actualidad para determinar si, en cada caso concreto, hay o no lesión del derecho al honor.

1.2. Cauces jurídicos de protección del derecho al honor

La protección penal del honor, en el Código Penal-1995, es limitada, y no excluyente de la civil. La limitación supone que sólo se configuran como delito las agresiones más graves que puede experimentar este derecho, remitiéndose a la jurisdicción civil los ataques al honor que no alcancen tal nivel de gravedad.

De este modo, la protección jurídica del derecho al honor en España se articula en la actualidad a través de las siguientes vías:

  1. Como delito de calumnia, cuando a un ciudadano se le imputa falsamente la comisión de un delito.
  2. Como delito de injuria, cuando se menoscaba la fama o se atenta contra la propia estimación de un ciudadano de forma grave, mediante acciones o expresiones. No obstante, la mera imputación de hechos no se considera constitutiva de injuria grave, salvo cuando se hace con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  3. Y como ilícito de carácter civil, cuando se imputan hechos o se manifiestan juicios de valor "a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

1.3. La devaluación del derecho al honor frente a las libertades constitucionales de expresión e información

La regulación de los delitos de injuria y calumnia, en el Código Penal-1995, busca resolver los conflictos que se planteaban anteriormente. Así se reconoce expresamente en su Exposición de Motivos, al establecerse que "al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático".

1.4. Ámbito de aplicabilidad de los delitos contra el honor

Los más relevantes de este tipo de procesos son los que se dirigen contra medios de comunicación, sus profesionales o los distintos invitados o entrevistados que aparecen en los programas que aquéllos emiten, por la difusión de datos, opiniones o hechos, cuyo contenido afecta al honor de terceros.

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