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5.1. Aspecto objetivo

El art. 455.1 CP establece un delito común, y de resultado, de comisión exclusivamente activa, consistente en la prohibición de que los ciudadanos se tomen la justicia por su mano.

5.2. Modalidades típicas del delito

La descrita en el primer apartado del art. 455 es la figura básica del delito de realización arbitraria del propio derecho. Pero en su segundo apartado se prevé un subtipo agravado de aplicación en los casos en que "para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos"

5.3. Aspecto subjetivo

El delito de realización arbitraria del propio derecho es una infracción que sólo se castiga si se comete de forma dolosa. Se exige además que el autor persiga, con el empleo de los medios violentos o coactivos ya reiterados, la realización de un derecho propio.

5.4. Antijuridicidad

Son inaplicables a este delito, por constituir su reverso ontológico, las eximentes de legítima defensa y de ejercicio legítimo de un derecho. Al margen de ello, pueden aplicarse a este delito, siempre que se den sus propios requisitos, todas las demás eximentes previstas en el art. 20 CP.

5.5. Autoría y participación

El delito de realización arbitraria del propio derecho es una infracción común, de la que pueden ser autores todas las personas, con el único requisito de que sean titulares de derecho propio que realizar, condición que caracteriza el delito, pero que no convierte la infracción en delito especial propio, ya que en un Estado democrático no puede existir una categoría de "derechohabientes" que permitan delimitar un ámbito propio de autores de esta infracción. Por lo demás, se aplican con carácter general las previsiones legales de los arts. 28 y 29 CP.

5.6. Formas de ejecución

En la ejecución del delito de realización arbitraria del propio derecho es fácil distinguir una acción de uso de la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas, y un resultado de tal acción, que es la realización de un derecho propio. De este modo, esta infracción está concebida como un delito de resultado, en el que, por ello, son posibles las siguientes fases ejecutivas:

  1. La tentativa inacabada, que se produce cuando el autor del hecho comienza a emplear los medios intimidativos o violentos, pero no puede desarrollarlos por cualquier causa no dependiente de su voluntad.
  2. La tentativa acabada, que se produce cuando, pese al ejercicio de la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas típicas, el autor del hecho no consigue realizar el derecho pretendido.
  3. Y la consumación, que se produce con la realización de todos los actos ejecutivos que integran la acción típica, y la obtención del resultado perseguido.

5.7. Circunstancias modificativas

En este delito pueden aplicarse las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto la agravante de alevosía.

5.8. Pena y concursos

El tipo básico del delito de realización arbitraria del propio derecho se sanciona con la pena de multa de seis a doce meses; y el subtipo agravado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

En lo que se refiere a los concursos, debe destacarse que la nota característica del delito de realización arbitraria del propio derecho es la finalidad subjetiva de realización del derecho subjetivo, que guía al autor del hecho. Sin este ánimo subjetivo, la conducta puede ser constitutiva de cualquiera de los delitos de amenazas, coacciones, robo o daños.

Y, respecto a la responsabilidad civil, se aplican a este delito las previsiones generales de los arts. 109 y siguientes, y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.

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