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6.1. Aspecto objetivo

Para el correcto funcionamiento del sistema institucional de averiguación del delito y sanción de los delincuentes, el Legislador exige a los ciudadanos que no pongan fraudulentamente en marcha el sistema judicial penal. Esta obligación de comportamiento leal está respaldada en el Código Penal con dos conductas delictivas específicas: los delitos de acusación y denuncia falsa, y de simulación de delito. Cada uno de ellos tiene sus propios planteamientos y requisitos, según se evidencia del siguiente examen:

  • La acusación y denuncia falsa está tipificada en el art. 456.1 CP, como delito dirigido a sancionar a quienes, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación".
  • La simulación de delito está tipificada en el art. 457 CP, y con esta infracción se sanciona a quien, "ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales".

6.2. Modalidades del delito

El delito de acusación y denuncia falsa presenta tres modalidades, que generan otros tantos ámbitos punitivos específicos, en función de la calificación penal del hecho mendazmente imputado: delito grave; delito menos grave; o delito leve. Por su parte, el tipo de simulación de delito no presenta ningún subtipo, ni agravado, ni privilegiado, reduciéndose su tipicidad a la figura básica establecida en el art. 457 CP.

6.3. Aspecto subjetivo

El comportamiento típico del autor del delito de acusación o denuncia falsa puede ser doloso o gravemente imprudente. Ambas conductas se equiparan, sin embargo, a efectos punitivos.

Por su parte, la conducta típica del delito de simulación sólo puede ser dolosa, ya que el contenido del verbo simular hace directa referencia a la sustitución de la realidad por una apariencia inveraz.

6.4. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos todas las eximentes previstas en el art. 20 CP, salvo la de ejercicio legítimo de un derecho, por naturaleza incompatible con las conductas típicas de aquéllos, consistentes en el ejercicio ilegítimo del derecho a denunciar.

6.5. Autoría y participación

Estos delitos son infracciones comunes, de las que pueden ser autores todas las personas, sin exigencia de cumplimiento de ninguna condición personal especial, ni del mantenimiento de ningún vínculo característico con el objeto del delito. Además se aplican en ellos, con carácter general, las previsiones legales de los arts. 28 y 29 CP.

6.6. Formas de ejecución

Como el delito de acusación y denuncia falsa es una infracción de mera actividad, pueden distinguirse en ella, como fases de ejecución punible, la tentativa inacabada y la consumación.

En el tipo de simulación delictiva, por su parte, el iter criminis es más amplio, al estar configurado como delito de resultado y admitir, en consecuencia, también la posibilidad de incriminación de la tentativa acabada.

En ninguna de estas infracciones se sancionan de forma expresa las fases de provocación, conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse como actos preparatorios impunes.

6.7. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancia atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto la agravante de alevosía.

6.8. Pena, concursos y responsabilidad civil

El delito de acusación o denuncia falsa se sanciona con tres penas distintas, en atención a la diversa gravedad del ilícito, que el legislador gradúa en función de la correspondiente entidad del delito imputado o denunciado falsamente. Así, si se hubiera imputado un delito grave, la sanción procedente es cumulativa, y está formada por la prisión de seis meses a dos años y la multa de doce a veinticuatro meses; si se hubiera imputado un delito menos grave, la sanción se reduce a la multa de doce a veinticuatro meses; y, si se imputara un delito leve, entonces la pena disminuye hasta la multa de tres a seis meses.

El delito de simulación, por su parte, se castiga con pena de multa de seis a doce meses.

Respecto a los concursos, cuando la misma acción puede ser constitutiva de los delitos de acusación o denuncia falsa, y de simulación, se produce un concurso de leyes, que debe resolverse con la aplicación preferente de aquél, en aplicación del principio de consunción, en la medida en que el tipo de acusación o denuncia falsa absorbe íntegramente el reproche del delito de simulación.

Del mismo modo, el tipo de acusación o denuncia falsa absorbe la sanción de la calumnia o la injuria que pudiera entrañar la falsa imputación. Finalmente, si la simulación de delito se comete para ocultar otro realmente producido, se produce un concurso real de delitos, resoluble conforme a la regla del art. 73 CP; y si, la simulación se instrumenta como medio para la comisión real de otra infracción delictiva, lo que se produce es un concurso medial de delitos, resoluble conforme a la norma del art. 77 de este mismo texto punitivo.

Y, respecto a la responsabilidad civil, se aplican a este delito las previsiones generales de los arts. 109 y ss., y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.

6.9. Otras previsiones de carácter procesal

El art. 456.2 establece una condición de procedibilidad en los delitos de acusación o denuncia falsa, consistente en la existencia de "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada".

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