Logo de DerechoUNED

2.1. Prescripción extintiva y prescripción adquisitiva

Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos para su titular se habla sencillamente de prescripción o bien de prescripción extintiva (porque extingue los derechos de que se trate). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o usucapión.

La prescripción suele estudiarse en la parte general del Derecho civil, en cuanto afecta al ejercicio de los derechos en general; por el contrario, la usucapión se estudia en el volumen dedicado a la propiedad y demás derechos reales.

2.2. Presupuestos de la prescripción

Para que la prescripción proceda son necesarios los siguientes presupuestos:

  1. En primer lugar, es necesario que estemos frente a un derecho que sea susceptible de prescripción, un derecho prescriptible.
  2. Que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo, esto es, sin ejercitar el derecho que le corresponde.
  3. Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo.
  4. Que, en su caso, producido un acto extemporáneo de pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.

Compartir

 

Contenido relacionado