2.1. Prescripción extintiva y prescripción adquisitiva
Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos para su titular se habla sencillamente de prescripción o bien de prescripción extintiva (porque extingue los derechos de que se trate). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o usucapión.
La prescripción suele estudiarse en la parte general del Derecho civil, en cuanto afecta al ejercicio de los derechos en general; por el contrario, la usucapión se estudia en el volumen dedicado a la propiedad y demás derechos reales.
2.2. Presupuestos de la prescripción
Para que la prescripción proceda son necesarios los siguientes presupuestos:
- En primer lugar, es necesario que estemos frente a un derecho que sea susceptible de prescripción, un derecho prescriptible.
- Que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo, esto es, sin ejercitar el derecho que le corresponde.
- Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo.
- Que, en su caso, producido un acto extemporáneo de pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.