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1.1. Introducción: los límites temporales en el ejercicio de los derechos

El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un periodo de tiempo (plazo), que lo mismo puede haber quedado determinado que indeterminado en la relación jurídica de que se trate.

Es justo que la situación de poder que otorga cualquier derecho subjetivo pese sobre los sujetos pasivos del mismo de forma temporalmente limitada, especialmente por razones de seguridad en el tráfico económico y jurídico. Si en principio el titular del derecho subjetivo deja pasar un largo período temporal sin hacerlo, puede darse el caso de que termine por reclamar sus intereses en un momento tan tardío que, razonablemente, el sujeto pasivo no pensara que tal derecho se encontraba vivo y activo.

Por otra parte, la desidia en el ejercicio de los propios derechos es también manifestación de una conducta que, permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un periodo temporal prudente, ya no serán ejercitados nunca, generando así la legítima expectativa en las demás personas de la comunidad de que el derecho ha decaído.

1.2. El cómputo del tiempo conforme al art. 5 CC

Gramaticalmente hablando, computar equivale a contar o calcular una cosa cualquiera; en nuestro caso, los periodos de tiempo.

La regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el art. 5 CC: "1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".

Conviene comentar los siguientes aspectos:

  1. La regla contenida en el artículo tiene carácter supletorio ("siempre que no se establezca otra cosa…").
  2. Por ello, ha de considerarse una regla general, que se ve contradicha en numerosas ocasiones.
  3. Los días inhábiles se cuentan como si no fueran tales, pues el Código Civil sigue el sistema del llamado cómputo continuo, en cuya virtud no se exceptúan los días inhábiles del cómputo de los plazos. Lo contrario ocurre en el denominado cómputo útil, que presupone la exclusión del cómputo de los días inhábiles, por entender que en tales días no puede exigirse el cumplimiento de una determinada actividad.
  4. La computación de fecha a fecha, establecida en el precepto para los plazos mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. En definitiva, la exclusión del día inicial desempeña el papel de garantizar la exacta correspondencia entre fechas.
  5. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.

1.3. El cómputo del tiempo en otras disposiciones legislativas

También en esta materia, las disposiciones del Código Civil han desempeñado un claro papel estelar y han sido aplicables, con carácter general, al conjunto del ordenamiento jurídico.

En los tiempos contemporáneos lo dispuesto por el Código Civil se ve repetido y reiterado (de forma innecesaria) en otras leyes, en las que podría haber bastado con resaltar la exclusión de los días inhábiles, es decir, la procedencia del cómputo útil o sólo de los días útiles o hábiles (ej. en el ámbito administrativo o procesal, en el cómputo de los plazos, deben ser excluidos los días inhábiles).

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