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5.1. En general

El primer presupuesto a considerar es la existencia de una persona que pueda ser titular del derecho subjetivo. El segundo viene dado por la realización del evento que la norma jurídica prevea como causa justificadora del nacimiento del derecho.

Entre los hechos con relevancia jurídica que deberíamos considerar se encuentra en primer lugar el nacimiento de la persona en sentido propio. El nacimiento de una persona determina de forma automática que tiene derecho a la vida, a la integridad física, a la integridad moral, al nombre …; derechos todos integrables en la categoría de derechos de la personalidad. Por el contrario, el mero hecho de nacer no otorga derecho patrimonial alguno. Si el nacido es propietario de una finca, por ejemplo, por habérsela dejado en herencia su abuelo, el nacimiento es un mero presupuesto de la transmisión hereditaria.

5.2. Adquisición originaria y derivativa

Se habla de adquisición originaria cuando la titularidad del derecho coincide con el propio nacimiento del derecho, por no traer causa de ningún titular anterior. Esto es, el derecho de que se trate es ostentado por su titular ex novo y sin que encuentre fundamento en transmisión alguna: se adquiere en origen.

En cambio, la adquisición derivativa tiene lugar cuando el titular cede o transmite su derecho a cualquier otra persona (nuevo titular), quien pasará a ostentarlo, por tanto, a causa de la transmisión habida. Según ello, el nuevo titular ocupa la misma posición jurídica que tenía el anterior y, por consiguiente, el contenido y extensión de su derecho se mantiene en las mismas condiciones en que lo ostentaba el anterior titular.

Dentro de la adquisición derivativa se distingue entre:

  1. Adquisición derivativa traslativa: se transmite y se adquiere el derecho tal y como era ostentado por el titular transmitente.
  2. Adquisición derivativa constitutiva: el titular transfiere parcialmente su derecho, dando origen a un nuevo derecho, que se constituye mediante la transmisión parcial del derecho subjetivo (ej. el acreedor que cede parcialmente su crédito).

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