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El art. 1.7 CC establece que "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido".

Iura novit curia significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso.

Esta regla tiene excepciones. Las normas de Derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación al caso (art. 1.3 CC) ; lo mismo ocurre con las normas de Derecho extranjero, cuando, en virtud del sistema del Derecho internacional privado, hayan de ser aplicadas por Tribunales españoles (art. 12 CC) .

El principio iura novit curia no sólo incumbe a los Jueces. Cualquier profesional del Derecho incurre en responsabilidad si por ignorancia, negligencia o descuido provocara daño a un tercero en el desempeño de sus funciones. El jurista, sea Notario, Fiscal, Abogado, etc, se encuentra sometido al conocimiento del ordenamiento jurídico y su incumplimiento puede generar responsabilidad.

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