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Si el Derecho civil es el sector sistemático del Derecho referente a la esfera de poder de la persona, es natural concluir que ha de adscribirse al Derecho privado, por contraposición a otros sectores del ordenamiento jurídico que regulan la organización socio-política de la comunidad de que se trate. Y, en efecto, hay un acuerdo unánime en considerar que el Derecho civil es el Derecho privado por antonomasia, o "Derecho privado general".

4.1. La división de Ulpiano y su concreción histórica

Los juristas disertan sobre la existencia y fronteras entre el Derecho privado y el Derecho público, desde que Ulpiano consagrara tal división en un pasaje del Digesto: "el Derecho público es el referido al estado de la república romana, mientras que el privado concierne a la utilidad de los particulares".

Actualmente, es pacífico afirmar que la contraposición entre Derecho público y Derecho privado es absolutamente instrumental, descriptiva y relativa, al tiempo que se resalta la superior unidad del ordenamiento jurídico in toto.

4.2. El carácter instrumental de la distinción

Desde el punto de vista práctico del Derecho, la existencia de diversos órdenes jurisdiccionales o tribunales especializados implica la necesidad de determinar si una específica relación jurídica o un supuesto litigioso concreto tiene naturaleza privada o pública, para impetrar la intervención del orden jurisdiccional competente.

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