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Tras la consideración del Derecho civil como Derecho privado, es preciso considerar el carácter tradicionalmente atribuido de Derecho común.

El Derecho civil en el pasado fue el tronco común de conjuntos normativos que luego se disgregaron: particularmente el Derecho mercantil y el Derecho laboral. Además, desde su misma codificación se encontraba formado por tres elementos: el Código Civil, las denominadas leyes especiales y los Derechos forales.

La función característica del Derecho común (la de servir como Derecho supletorio) venía atribuida en la redacción originaria del Código Civil a este cuerpo legal. Y así, según dispone el vigente artículo 4.3 del Código Civil, "las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".

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