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3.1. El Derecho Civil como Derecho de la persona

El núcleo central del Derecho Civil viene representado por la persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales, como revela la mera contemplación del índice sistemático de cualquiera de los Códigos Civiles.

La propia estructura del Código Civil español demuestra lo anterior. Analizando el contenido del mismo, las materias sobre las que recae su regulación serían las siguientes:

  1. Vigencia y efectos de las normas jurídicas.
  2. Delimitación del ámbito de poder jurídico de las personas y su relación con un grupo especial de (otras) personas, que les son especialmente próximas.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico; poder que las personas pueden ostentar sobre dichos bienes; modos de circulación de dichos bienes; y reglas de transmisión de tales bienes.

La materia contemplada en el primero de los apartados reseñados se refiere a cuestiones generales de fuentes del Derecho y de aplicación y eficacia de las normas jurídicas, que no pueden ser consideradas como exclusivas del Derecho Civil, aunque se integraron en los Códigos Civiles por razones históricas.

Las situaciones típicas que pueden configurarse como contenido de las diversas formas históricas del Derecho Civil han sido tradicionalmente individualizadas en la persona, en la familia y en el patrimonio:

  1. La persona en sí misma considerada, en cuanto sujeto de derecho, sin tener en cuenta cualesquiera otros atributos o características o situaciones sociales.
  2. La familia en cuanto grupo humano básico, necesitado de una regulación que encuadre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
  3. El patrimonio en cuanto concepto genérico referido al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir bienes. También, los instrumentos básicos de intercambio económico (los contratos) y los mecanismos de transmisión a los familiares a través de la herencia, etc.

Semejante delimitación tradicional se corresponde con realidades y situaciones de permanente existencia.

Aceptado sin paliativos el carácter social del Derecho, ello supone la constante tensión existente entre el grupo social políticamente organizado, considerado en su conjunto, y el individuo o los individuos que lo integran, considerados como personas en sí mismas dichas.

El problema es uno solo: el marco de libertad y de autonomía del individuo frente al grupo social políticamente organizado.

Se puede conceptuar el Derecho Civil, como el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia.

3.2. Contenido material y plan expositivo

El usuario de este libro, agradecerá una mayor concreción sobre la temática considerada. El estudio de nuestra asignatura se divide en 4 asignaturas, ubicadas en sendos cursos de la Licenciatura o Grado (por lo general, de primero a cuarto o quinto curso):

  1. Parte general: materias generales de carácter introductorio y el Derecho de la persona.
  2. Obligaciones y contratos: doctrina general del contrato y de las obligaciones de él procedentes; responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual y estudio de las diversas figuras contractuales.
  3. Derechos reales e hipotecarios: estudio de la propiedad y de la posesión; estudio de los diversos derechos reales (derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica. Se caracterizan por el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la facultad de ejercitarlo frente a todos los hombres), y la publicidad proporcionada respecto de los bienes inmuebles por el RP.
  4. Derecho de familia y de sucesiones: estudio del matrimonio (y relaciones extramatrimoniales); relaciones de los progenitores con sus hijos; régimen económico del matrimonio y crisis matrimoniales (separación, divorcio, nulidad); la herencia y los distintos modos de suceder (testamento y sucesión testada, sistema de legítimas y reservas, y sucesión intestada).

Al contrastar el referido plan de exposición con el índice sistemático del Código Civil español se apercibirá de inmediato que entre aquél y éste no existe paralelismo alguno. La razón de ello es que, doctrinalmente, en nuestro país, ha contado más la elaboración teórica alemana que la propia atención a los datos normativos patrios. Nuestro Código debe adscribirse sin duda al plan romano-francés.

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