2.1. Aproximación a los supuestos materiales del Derecho Civil
Para desentrañar el significado y el contenido actuales del Derecho Civil, debe primar la consideración o perspectiva histórica (Historicistas: mantienen el apego o la inherencia del Derecho Civil a la evolución histórica, con lo que, acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo).
El acercamiento histórico, debe realizarse tomando como punto de referencia los supuestos institucionales del Derecho Civil.
Deben entenderse por tales aquellos supuestos de hecho (los problemas, los conflictos, los litigios o las tensiones sociales) que, aunque de forma variable históricamente, pueden considerarse como determinantes del nacimiento y desarrollo de las instituciones que, han ido conformando históricamente con el nombre de Derecho Civil.
2.2. Las distintas formas históricas del Derecho Civil: la codificación como punto de partida metodológico
La cuestión estriba, no tanto en determinar la caracterización y el listado de tales instituciones, cuanto en individualizar la materia común de las diversas formas históricas de las mismas. A efectos instrumentales, es necesario tomar como punto de partida una de tales formas históricas. Un acercamiento al concepto de Derecho Civil no puede marginar el importantísimo momento que supone la codificación. El Derecho privado codificado es la forma histórica del Derecho Civil.
Esta afirmación no debe entenderse en el sentido de que la aceptación de la importancia del momento codificador presuponga necesariamente identificar tal "forma histórica" con la materia civil propiamente dicha.
La aceptación de la formulación elegida como punto de partida no tiene otro sentido que identificar en ella los supuestos de hecho originadores: las realidades, situaciones, litigios o conflictos de intereses regulados que, se han identificado como los supuestos institucionales del Derecho Civil.
Ello implica hacer hincapié exclusivamente en los problemas materiales que el Derecho Civil tiende a solventar.
De dicho estudio histórico habrán de proceder de manera natural -es decir, respetando de cerca el propio desenvolvimiento histórico‐ las concretas formas de regulación de la materia civil.