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Hacia mediados del siglo XVIII, se produce un intento generalizado en toda Europa de realizar una sistematización del Derecho sobre patrones diversos.

Hasta entonces se había calificado como codex o como códice un conjunto de folios en forma de libro, cosido por el lomo, y que, tenía por objeto recopilar conjuntos muy heterogéneos de cuestiones o máximas jurídicas sin criterio determinado. La reunión de materiales se realizaba sencillamente de forma completamente anárquica.

A partir de ahora, la palabra código pasa a tener un significado preciso y representa un ideal a alcanzar para todas las naciones europeas (y muchas sudamericanas). Dicho periodo puede considerarse abierto con la publicación del Código Civil francés en 1804 y cerrado con la aprobación del Código Civil alemán de 1900 (BGB) .

El ideal codificador parte de la base de proceder a una rigurosa racionalización de la materia jurídica en su conjunto, que permita una mayor claridad en el sistema jurídico propio de cada uno de los países europeos y que, simultáneamente, se adecue a las estructuras sociopolíticas del momento.

La idea motriz de la codificación se caracteriza por las exigencias de claridad y sistematización derivadas del iusracionalismo, reforzadas por los ideales sociopolíticos de la concepción liberal‐burguesa.

Una vez sentadas tales premisas, se manifiesta con nitidez la posibilidad de delimitación de sectores normativos con principios propios y característicos, que se ve facilitada porque el Derecho pasa a ser feudo exclusivo del poder legislativo de los diferentes Estados, interesados claramente en lograr la uniformidad jurídica.

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