Logo de DerechoUNED

El art. 7 del Título preliminar del Código Civil dispone: "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Inicial y aproximativamente, ordena dicho precepto que los derechos (pero, también los deberes) que se ostentan deben materializarse de conformidad con el modelo de conducta que socialmente es considerado honesto y adecuado. En consecuencia, no estaría permitido realizar actos de ejercicio que, aunque quepan dentro de las facultades teóricas que tenga el titular, se aparten de ese canon de lealtad en las relaciones sociales.

La buena fe ha parecido pertinente enunciarla como postulado básico por cuanto representa una de las más fecundas vías de irrupción del contenido ético‐social en el orden jurídico.

La buena fe sigue siendo un principio general del Derecho, pero es ahora un principio normativizado: buena fe en sentido objetivo y como pauta general de conducta en el ejercicio de los derechos. La indeterminación es inmanente al principio general de la buena fe y precisamente mantenerla constituye una estrategia del ordenamiento jurídico para facilitar constantes adaptaciones a la realidad (profesor J.M. Miquel).

La LEC habla directamente de la "buena fe procesal" en el art. 247. El legislador ha optado por incorporar expresamente al texto articulado de la LEC una referencia a la buena fe, pues sin duda alguna resulta oportuno exigir su aplicación y que el ejercicio procesal de los derechos no pueda desconocer la existencia de un principio general del Derecho de generalizada aplicación y de necesaria observancia.

Igualmente son frecuentes las referencias a la buena fe en las disposiciones relativas a la Administración pública (ej. art. 3 Ley 30/1992).

Compartir